SAP Valencia 590/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:6696
Número de Recurso202/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución590/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

590/2009

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 202/2009

Juicio Faltas nº 578/2007

Jdo. Instr. nº 4 de Valencia

SENTENCIA 590-09

En la Ciudad de Valencia a dos de octubre de 2009.

Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, registrados en el mismo con el número 578/2007, correspondiéndose con el rollo número 202/2009.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la entidad aseguradora "Zirich, S.A.", asistida del letrado D. Vicente Benlloch Marco y, en calidad de apelado, Dª. Raquel, asistida del letrado D. Vicente José Yuste Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 30 de junio de 2009, declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Que el día 3 de mayo de 2007, Raquel, conducía el vehículo Renault Laguna matrícula....-YN por la Avda. Tres Cruces de Valencia. Que cuando se encontraba detenida, por incidencias del tráfico, fue alcanzada en la parte trasera por el Taxi Peugeot 405, matrícula.... YCT, conducido por Vidal, propiedad de Araceli y asegurado en la Cía Zurich.

Como consecuencia del siniestro Raquel sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, precisando de una primera asistencia facultativa consistente en collarín cervical, antiinflamatorios y relajantes musculares. Posteriormente fue controlada por su médico de cabecera pautándole tratamiento rehabilitador y fue remitida al neurógolo para alcanzar su estabilización lesional invirtió 177 días, permaneciendo, durante dicho periodo de tiempo, impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas: agravación de artrosis cervical previa al traumatismo; según informe médico forense de sanidad de 28 de diciembre de 2007.

Además tuvo unos gastos médicos que ascendieron a la suma de 1.649 € -tratamiento quiropráctico y rehabilitador; según facturas aportadas a los autos.

SEGUNDO

En el acto del juicio, celebrado el día 18 de junio de 2009 el letrado de la acusación interesó la condena de Vidal, como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621-3º del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de 6 euros/día y a que por vía de responsabilidad civil indemnizara a Raquel en la cantidad de doce mil setecientos cuarenta y ocho euros con dos céntimos (12.748'02 €), a razón de 8.911,95 € por los días impeditivos y 2.677,16 € por los 4 puntos de la secuela y, en concepto de facturas por los gastos médicos generados, la cantidad de 1.649,00 €, con reserva de acciones civiles respecto de la cantidad abonada a la clínica Ascón; con la responsabilidad civil subsidiaria de Araceli y directa de la Cía. Zurich, S.A., quién debía responder de los intereses previstos en el art. 20 L.C.S.

El letrado de la defensa solicitó la libre absolución pro atipicidad de las lesiones.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia literalmente dice así:

"Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621-3º del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de seis euros día y pago de las costas procesales causadas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Raquel en la suma de trece mil quinientos cinco euros con ochenta y dos céntimos (13.505,82 euros) por las lesiones y gastos médicos; con la responsabilidad civil directa de la Cía. Zurich, S.A. quien debe responder de los intereses previstos en el art. 20 L.C.S. y subsidiaria de Araceli.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, siendo remitido el procedimiento a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, habiéndose recibido las actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de Hechos Probados que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente su pretensión, interesando sea dictada una sentencia absolutoria, en la atipicidad de las lesiones sufridas por la denunciante, Dª. Raquel, atacando la misma en un doble frente, de un lado, en la circunstancia de no haber precisado la...

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