SAP Valencia 571/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:6678
Número de Recurso60/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución571/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

571/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 84/2009 (antes D. Previas num. 1898/2009)

Rº 60/2009

Jdo. Instr. nº 9 de Valencia.

F/ D. Fernando Cabedo Villamón

SENTENCIA 571-09

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 84/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 60/2009, por delito contra la salud pública, contra Pelayo, con N.I.E. NUM000, nacido en Camerún, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación regular en España y en LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado éste por la Procuradora Dª. Sara Gil Furió y defendido por la Letrado Dª. M. José Muñoz Aleix; siendo Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 84/2009, por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 60/2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, a Pelayo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de 4 años de prisión y multa de 100,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, así como a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

A las 00:05 horas del día 27 de abril de 2009 y con ocasión del dispositivo policial montado en el Barrio Chino de Valencia, en prevención del tráfico de estupefacientes, los policías locales con carné profesional num. NUM001 y NUM002 observaron, en la confluencia de las calles Torno del Hospital con Triador, al acusado, Pelayo, en actitud expectante, a quien se le acercó Francisca, cruzándose ambos varias palabras y, seguidamente, Francisca entregó al acusado 10,00 euros, los que guardó en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, al paso que éste entregó a aquella, a cambio, una bola de cocaína de 0,08 grs. y pureza del 75%, que sacó del bolsillo pequeño delantero derecho del pantalón, dirigiéndose Francisca, a continuación, hacia la C/Viana, donde fue interceptada por los agentes de policía local con carné profesional NUM003 y NUM004, quienes habían sido avisados por aquellos policías, a través de emisora, sobre la transacción que habían presenciado, acercándose los cuatro agentes al lugar donde se encontraba el acusado y como quiera que éste los vio acercarse, salio corriendo, dándole alcance a los pocos instantes, siéndole ocupado, del bolsillo delantero pequeño del pantalón, una bolsita que contenía 11 bolitas de cocaína, con un peso de 1,79 grs y pureza del 12,4%, las que llevaba preparadas para su venta, así como, del bolsillo delantero izquierdo, 3 billetes de 10,00 euros y 1,10 euros, procedentes de ventas anteriores.

La sustancia intervenida tenía un valor en el mercado ilícito, en la fecha de autos, de 47,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, supuesto primero, del Código Penal, concurriendo en el caso enjuiciado los elementos necesarios para estar en presencia del expresado tipo penal, a saber: a) el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, el que ha de ser integrado por remisión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva Cork el 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, y al Convenio sobre psicotrópicos firmado en Viena en 21 de febrero de 1971 ; b) el elemento objetivo, en su vertiente dinámica, el que está representado por la conducta del agente, dirigida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR