SAP Valencia 755/2009, 21 de Diciembre de 2009
Ponente | CARLOS CLIMENT DURAN |
ECLI | ES:APV:2009:6255 |
Número de Recurso | 29/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 755/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
755/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
Valencia
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SECCIÓN TERCERA
PAB 29/09
PA 120/09
JInstr nº 6
Valencia
SENTENCIA
Nº 755/09
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Regina Marrades Gómez y don Francisco Pastor Alcoy, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Maite, con N.I.E. NUM000, hija de William y de Elisabet, nacido en Medellín (Colombia) el día 23 de noviembre de 1977, vecina de Valencia, con domicilio en la CALLE000, número NUM001 ; contra Luis, con N.I.E. NUM002, hijo de Cristóbal y de Eleorgina, nacido en Buenaventura (Colombia) el día 16 de abril de 1956, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE001, número NUM003, NUM004 ; y contra Ramona, con N.I.E. NUM005, hija de Sandra y de Conrado, nacida en Cali (Colombia) el día 21 de marzo de 1983, vecina de Murcia, con domicilio en la calle DIRECCION000, número NUM006 ; todos en situación de libertad provisional provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Arturo Belenguer López, y los mencionados acusados, estando representados Maite y Ramona por la Procuradora doña Eva Domingo Martínez y defendidos por el Letrado don Miguel Ferrer Fernández, y estando representado Luis por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendida por la Letrada doña Clara Felicidad Bonkanka Tabares, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2009 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud. Acusó como responsables en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las siguientes penas: a Maite, a la pena de cinco años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa de quince mil euros, y a cada una de los otros dos acusados, a la pena de tres años y seis meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa de doscientos y cuatrocientos euros, respectivamente para Luis y Ramona, con treinta días de arresto sustitoturio en caso de impago. Asimismo solicitó la condena en costas por partes iguales y el comiso de la droga y del dinero intervenido.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimaron cometido por los acusados delito ninguno y solicitaron su absolución.
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Hechos probados
Se declara probado que, sobre las 23,45 horas del día 17 de mayo de 2008, cuando Maite, Ramona y Luis, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, exceptuado el último que ha sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad del tráfico en sentencia de 28 de junio de 2005 a penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, se hallaban en el interior de la sala de baile Siboney, sita en la Avenida del Puerto, en Valencia, fueron sorprendidos por la presencia en el local de fuerzas policiales que se presentaron allí porque habían tenido conocimiento de que con anterioridad, aunque sin precisar con qué antelación, se venían vendiendo drogas en el local.
Tras efectuar el oportuno registro tanto en el local como a las personas allí concurrentes, se halló lo siguiente:
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En el interior de un armarito destinado a botiquín, que estaba dentro de una habitación existente junto a la barra del local, la cual se utilizaba como oficina y almacén, fueron hallados dos paquetes que contenían 26,31 y 25,39 gramos de cocaína, con una...
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