SAP Valencia 15/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2010:254
Número de Recurso720/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

15/2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 720/2009

SENTENCIA nº 15

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2010.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 429/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Sueca, Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, EL PERELLÓ, representada por Dª. Rosario Arroyo Cabría, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Manuel Blanch Vidal, Letrado;

y, como apelados, D. Luis Andrés, representada por Dª. Ana María Ballesteros Navarro, Procuradora de los Tribunales, y defendido por Dª. María Ignacia Sala Atienza, Letrada.

D. Balbino, representado por D. José Antonio Ortenbach Cerezo, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Fernando Alandete Gordó, Letrado.

PLATEA SOL, 99, S.L., que no ha comparecido en esta alzada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<>

SEGUNDO

La parte demandante Comunidad de Propietarios del Edifico EDIFICIO000, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, y en la interpretación de los informes periciales practicados, pues constatada por los peritos la existencia de defectos de construcción y patologías, manteniendo un criterio excesivamente restrictivo sobre el concepto de ruina.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se revocase la sentencia de 8 de junio de 2009, dictando otra de conformidad con el suplico de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la demandante, condenando conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Platea-Sol, 99, S.L., Don. Balbino, y Don. Luis Andrés, a que procedan a reparar las patologías y daños existentes en el EDIFICIO000, según el sistema de reparación previsto por parte del SR. Sixto, y adjunto al informe pericial que se acompañó como Doc. 3 junto con el escrito de demanda, y se condene a los demandados a que procedan a implementar y dotar de las instalaciones básicas para la protección de incendios.

TERCERO

La defensa de D. Luis Andrés presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

La defensa de D. Balbino, presentó escrito de oposición al recurso,...

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