SAP Valencia 15/2010, 15 de Enero de 2010
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2010:254 |
Número de Recurso | 720/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
15/2010
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 720/2009
SENTENCIA nº 15
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2010.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 429/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Sueca, Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, EL PERELLÓ, representada por Dª. Rosario Arroyo Cabría, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Manuel Blanch Vidal, Letrado;
y, como apelados, D. Luis Andrés, representada por Dª. Ana María Ballesteros Navarro, Procuradora de los Tribunales, y defendido por Dª. María Ignacia Sala Atienza, Letrada.
D. Balbino, representado por D. José Antonio Ortenbach Cerezo, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Fernando Alandete Gordó, Letrado.
PLATEA SOL, 99, S.L., que no ha comparecido en esta alzada.
Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
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La parte demandante Comunidad de Propietarios del Edifico EDIFICIO000, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, y en la interpretación de los informes periciales practicados, pues constatada por los peritos la existencia de defectos de construcción y patologías, manteniendo un criterio excesivamente restrictivo sobre el concepto de ruina.
Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se revocase la sentencia de 8 de junio de 2009, dictando otra de conformidad con el suplico de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la demandante, condenando conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Platea-Sol, 99, S.L., Don. Balbino, y Don. Luis Andrés, a que procedan a reparar las patologías y daños existentes en el EDIFICIO000, según el sistema de reparación previsto por parte del SR. Sixto, y adjunto al informe pericial que se acompañó como Doc. 3 junto con el escrito de demanda, y se condene a los demandados a que procedan a implementar y dotar de las instalaciones básicas para la protección de incendios.
La defensa de D. Luis Andrés presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
La defensa de D. Balbino, presentó escrito de oposición al recurso,...
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