SAP Valencia 14/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2010:177
Número de Recurso572/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

14/2010

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 572/09

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 572/2009

SENTENCIA nº 14

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2010.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 776/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DICIESISETE de los de Valencia, sobre nulidad de cláusula testamentaria.

Han sido partes en el recurso, como apelante, las partes demandantes Dª. Isabel, Y D. Abelardo, representados por Dª. Elisa Portillo Royo, Procuradora de los Tribunales, y asistido a D. José Fos Navarro, Letrado.

Y como Apelados, D. Candido, Dª. Rocío, y Dª. María Rosario.

D. Fructuoso, D. Julián.

D. Oscar.

LA HERENCIA YACENTE DE Dª. Enriqueta.

Representados por D. Ana Luisa Puchades Castaños, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Víctor Puig Iñiguez, letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<<1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora doña Elisa Portillo Royo, en representación de D. Abelardo, y Dª. Isabel, declarando no haber lugar a los pedimentos de la demanda.

  1. - Las costas procesales se impone a los demandantes.>>

SEGUNDO

Las partes demandantes interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, La sentencia recurrida desestima totalmente la demanda interpuesta por nuestros mandantes impugnando la desheredación contenida en el testamento de su padre. de 29 de enero de 2004, otorgado ante el Notario de Valencia. D. Juan Pedro. por lo que siendo tal resolución perjudicial para sus intereses y no encontrándola ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos estrictos de defensa, quedó anunciada nuestra intención de recurrirla que ahora formalizamos y argumentamos, al entender que no ha quedado suficientemente acreditado que exista la causa de desheredación prevista en el articulo 853.2° del Código Civil e invocada por el causante en el testamento de 29 de enero de 2004 (en especial si atendemos al carácter restrictivo con que hay que aplicar tales causas de desheredación -por todas, S.A.P. Palencia de 28.04.05 ED 2005/69868. con cita de la de Cáceres de 15.10.02 que, a su vez, se apoya en la del TS da 15.06.90, EDJ 1990l6394.),

PRIMERO

Una primera cuestión. de trascendencia para la resolución de este recurso (tras reiteramos en cuantos argumentos hemos desplegado y sostenido en la demanda y en el acto del juicio), es la de que nuestros mandantes solo en el momento en el que depuso el testigo D. Celestino supieron cuales eran los hechos que se les imputaban como causa de desheredación. Hasta ese momento, la contraparte había llevado buen cuidado de no mencionar las circunstancias ni los hechos. concretos que se les atribulan, con lo que estaba, imposibilitando que se articulase una actividad probatoria en condiciones.

De ahí la sorpresa (¡y la indignación!) con que escucharon el testimonio del Sr. Celestino en el acto del plenario: el cual, para reforzar su versión de los hechos, nombra al que era entonces juez decano, Sr. Tomás y Tío. y dice que los actores insultaron a su padre y que fue tal el escándalo que se organizo que el Magistrado, los expulsó de allí; según palabras textuales del Sr. Celestino "llegaron los dos hijos y armaron la marimorena, pero tanto la marimorena que salió D. José Marta Tomás Tío (...) y los despachó y a mí me llamó a su despacho" (min. 30'5011). Esta concreta manifestación del testigo, llevó a los actores a acudir, tras concluir el juicio lo hubiesen hecho antes si hubiesen tenido conocimiento de lo que se iba a decir). al citado como entonces Juez Decano, don José María Tomás y Tío, quien les confirmó que nunca tuvo lugar el incidente relatado por el1estigo y que él nunca presenció ninguna actitud incorrecta de !os actores hacia su padre, ni mucho menos los expulsó de ningún recinto de los antiguos Juzgados sino que, bien al contrario, les hizo entrar en su despacho al que estaban esperando para entrar la actora con su madre y en cuya puerta se encontraron al testigo (que, contra lo que afirma, no iba acampanado del padre de los actores) al que se dirigió la Letrada que suscribe para reprocharle ciertas actitudes en el proceso de separación de sus padres. En ese momento, el Sr. Tomás y Tío salió a la puerta. de su despacho e hizo pasar a su interior a la Letrada demandante y a su madre para atenderles en entrevista previamente concertada con ellas y a la que no asistió el codemandante ( Abelardo ), que, contra lo que dijo el Sr. Celestino, no estaba presente en el momento que él relata.

SEGUNDO

Con la forma en que se ha conducido la contraparte se ha colocado a los actores en una situación de clara indefensión, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española. al no poder articular unos medios de prueba que viniesen a desvirtuar lo que. en forma absolutamente inopinada (por incierta), vino a deponer el testigo de la contraparte Sr. Celestino. En este punto. hemos de volver a hacer referencia a que la sentencia basa su fallo desestimatorio en el testimonio de quien. tal y como trataremos de acreditar en esta segunda instancia, además de tener supuestas quejas contra los actores (así lo reconoce en su declaración "Yo pasé una temporada muy larga sin poder entrar por la puerta de Navarro Reverter. pasaba por la puerta del Justicia, daba la vuelta porque los insultos eran para mí. A...

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