SAP Valencia 42/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2010:150 |
Número de Recurso | 831/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
42/2010
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 831/2009 SENTENCIA 26 de enero de 2010
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 831/2009
SENTENCIA nº 42
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 26 de enero de 2010.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve, recaída en autos de juicio verbal nº 781 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alzira (Valencia), sobre desahucio por precario.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Ofelia, representada por la procuradora doña Paola Olmos Martínez y defendida por el abogado don José María Vila Ribes, y como apelado el demandante don Ovidio, representado por la procuradora doña Mª José Espí López y defendido por el abogado don José Bernardo Llobregat Boquera.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ovidio debo condenar y condeno a Dña. Ofelia a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002, dejándola libre y expedita a disposición de aquél, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento, a cuyo efecto está señalado el día 8 de mayo de 2009, a las 11:00 horas.
Y debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia por la que se revoque la dictada, desestimando la demanda, con costas a la parte actora-apelada.
La defensa del demandante presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 25 de enero de 2009, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
El primer motivo del recurso alegó, en síntesis, que la sentencia reconoce que el motivo por el cual la demandada residía en el domicilio de su hijo era el acuerdo alcanzado con éste en el sentido de que la madre podía residir en él hasta que procediera a la venta de la vivienda de su propiedad, y el hecho de que no se pactara una duración determinada no afecta a la calificación del negocio jurídico como de comodato. Cita la STS de 2 de octubre de 2008 nº 910/2008 (sala primera) y reitera que, habiéndose pactado un uso específico del inmueble, estamos ante la figura del comodato, vinculante para el actor.
La sentencia recurrida sostiene que «No se puede considerar pacto de duración del comodato la condición alegada por la parte demandada y reconocida por el demandante, de que aquella ocupara la vivienda hasta que hiciera efectiva la venta de la vivienda de su propiedad ya que tal condición no supone una plazo concreto...
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