STSJ Comunidad Valenciana 54/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2010:841
Número de Recurso131/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

54/2010

Rº 131/2000

SENTENCIA Nº 54/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 27 de enero de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 131/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de D. Ceferino, en calidad de Presidente de la Asociación Provincial de Detallistas de Pescado, contra la Autoridad Portuaria de Castellón, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como la Cofradía de Pescadores S. Pedro Grao de Castellón, representada por la Procuradora Dª. Herminia Arnau Arnau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, en particular tras acordarlo esta Sala siguiendo las directrices del Tribunal Supremo, pues la Cofradía demandada ninguna prueba propuso o solicitó su práctica, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Habiéndose en su día señalado votación y fallo para el día 8-4-2003, esta Sala dictó la sentencia nº 933, de 29 de mayo de 2003, que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (casación nº 6095/2004), que dictó sentencia el 17-4-2007, en la que acordó la retroacción de actuaciones con el fin de que por la Sala de instancia se diera la oportunidad a la Cofradía de Pescadores S. Pedro del Grao de Castellón (debió querer decir a la actora) para subsanar el defecto de capacidad procesal en orden a acreditar la adopción del acuerdo para interponer el recurso, y para practicar la prueba que estime pertinente en defensa de su derecho.

Realizada la subsanación acordada por el Tribunal Supremo y no habiendo interesado prueba la referida Cofradía, se señaló para nueva votación y fallo el día 26 de enero de dos mil diez, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Asociación Provincial de Detallistas de Pescado contra la tácita desestimación por la Autoridad Portuaria de Castellón de la solicitud de 21-9-1999 de cese en el cobro por la Cofradía de Pescadores de San Pedro, concesionaria de la explotación y venta de pescado de la Lonja del Puerto de Castellón, del 1% del importe de las ventas de pescado a los detallistas.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en este proceso se centra en el cobro por la Cofradía de Pescadores de San Pedro de una especie de tasa/tarifa por la venta de pescado a los detallistas, cuantificada en un 1% del importe de la venta de pescado en la Lonja del Puerto de Castellón, cuestión reiteradamente denunciada ante la Autoridad Portuaria de Castellón por la Asociación actora.

Tal práctica viene produciéndose, según se desprende de las facturas aportadas a autos, de forma reiterada e ininterrumpida desde 1993 hasta 2001, al menos, alegando la actora que se ha realizado tal exacción con el conocimiento de la demandada y sin que ésta haya puesto fin a tal práctica a pesar de las numerosas denuncias al respecto. Estaríamos, pues, ante una acción dirigida contra la Administración portuaria por su inactividad (artículo 25.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa), al permitir que una concesionaria (Cofradía de Pescadores de S. Pedro) de un servicio público (explotación de la Lonja del pescado) cobre a los usuarios (detallistas, mayoristas, exportadores, etc.) una tarifa del 1% sobre el valor del pescado vendido, sin amparo en el precio convenido en la Base 3ª I del Pliego de Cláusulas y Bases del concurso de explotación de la Lonja del pescado, es decir, fuera de la autorización del cobro del 3,50% sobre la pesca subastada.

Resaltar que el citado gravamen del 1% fue autorizado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón de fecha 27-4-2000, siendo anulado por la misma Administración el 19-10-2000 al estimar un recurso formulado por otra Asociación interesada.

También debe ponerse de manifiesto que la Asociación actora ya puso en conocimiento de la Administración demandada esta situación el 3-3-1998, solicitando la anulación del cobro del 1%, volviendo a reiterar tal pretensión el 21-9-1999, son obtener resolución expresa alguna ni medida que pusiera fin a la práctica denunciada.

La demanda alega la nulidad de pleno derecho del cobro del 1% por falta de cobertura legal o reglamentaria, por no contar con autorización alguna y por vulnerar el Pliego de Cláusulas y Bases del concurso de explotación de la Lonja, con la permisividad e inactividad de la Administración demandada, solicitando la anulación de la tarifa y el reintegro de la cantidades indebidamente cobradas, más los correspondientes intereses y las costas.

TERCERO

Para comenzar, deberá rechazarse la alegación del Abogado del Estado de inadmisibilidad por falta de objeto en este proceso, puesto que no se aprecia la invocada satisfacción extraprocesal ya que no puede considerarse tal la estimación el 19-10-2000 por la Administración demandada en sede administrativa de un recurso planteado por un tercero contra la autorización de cobro de la tarifa del 1%, no sólo por no guardar relación con la actora ni con su pretensión, sino por no saldar la anterior y posterior inactividad administrativa al permitir que se cobrara tal tarifa, y sin siquiera haber resuelto de forma expresa las solicitudes de la recurrente en vía administrativa.

CUARTO

Por su parte, la Cofradía de Pescadores "San Pedro" de Castellón excepciona la demanda con tres causas de inadmisibilidad: por incompetencia de jurisdicción, por falta de legitimación activa y por extemporaneidad del recurso, cuestiones que deberán ser examinadas seguidamente:

  1. Alega en primer término dicha Cofradía...

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