STSJ Comunidad Valenciana 158/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:351
Número de Recurso1697/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

158/2010

Recurso 1697/08

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 158/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 15 de febrero del 2010

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.1697/08, promovido por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA UGT-PV, contra la Orden de 10/junio/2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía, en Educación Segundaria Obligatoria, en el que han sido partes, como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la Generalitat se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 11 de de los corrientes.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la adecuación o no a derecho de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en Educación Secundaria Obligatoria.

La actora cuestiona la legalidad de la orden por considerar que contraviene la autonomía organizativa pedagógica y de gestión de los centros la libertad académica y de cátedra, competencias y funciones al establecer en su articulo 2 dos opciones diferenciadas A y B de la asignatura Educación para la Ciudadanía considerando que vulnera el articulo 91.1.a) de la Ley 2/006 en relación con el 20.1 de la CE, la Disposición Adicional Cuarta de la LO, los art. 120 a 125 de la LOE, el art. 17 del RD 1631/2006, los art. 2,15 y 100 a 110 del Decreto 112/2007, 15 del decreto 1127"007 y 100 a 110 del mismo Decreto

Impugna igualmente lo que considera el reconocimiento de un derecho de objeción de conciencia en esta materia, en los art.2 y 4.1 de la Orden, sin cobertura legal, considerando infringido preceptos de rango superior como el art. 4.3 de la LOE, 22,26.1 y considera que con la opción B se infringe el RD 1631/2006 que establece las asignaturas obligatorias

Considera asi mismo que infringe el art. 24.3 de la LOE y el RD 1631/2006 por consentir que se curse la materia de forma reducida con la elección de contenidos que se estudiaran y mediante una trabajo semestral para dar cobertura a la objeción de conciencia y a la desobediencia civil a los objetivos, competencias básicas y contenidos de la asignatura

Con relación a su enseñanza en inglés, el art. 3 y 5 de la Orden establece "La materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos se impartirá..... en inglés". Contraviene la Disposición Adicional Primera del art. 112 /2007 que establece la posibilidad de de autorizar educación plurilingüe que exige la previa petición de los centros educativos, su extensión lo largo de toda la etapa y facilitar la formación adecuada al profesorado

En relación con lo anterior, se cuestiona el art. 5 de la Orden referido a la evaluación en cuanto ésta debe tomar en consideración el grado de adquisición de competencias básicas en lengua inglesa, de lo que concluye que el alumnado debe ser evaluado de los conocimientos adquiridos de Educación para la Ciudadanía y de las competencias básicas en inglés.

Por ultimo considera que la orden contravine en su desarrollo la formación de bolsas de trabajo y el sistema de contracción de profesores interinos establecido como consecuencia de la imposición de la acción plurilingüe sin plan de formación de choque para el profesorado alterando el orden de las bolsas al introducir el elemento habilitador sin seguir el procedimiento establecido para impartir la asignatura de Educación por la Ciudadanía en las bolsas de profesores interinos en las especialidades de Geografía,Historia y Filosofia

Por la GENERALITAT, se sostiene que la Orden impugnada no vulnera la autonomía pedagógica de los centros, defiende la atención a la diversidad considera que la orden no es una manifestación de la objeción de conciencia y que no entra en colisión con la Disposición Adicional 1ª del Decreto 112/07, de 20 de julio, pues la misma se refiere a los programas de educación plurilingües y de lo que aquí se trata es de la organización de una asignatura en concreto. No se encuentra ninguna previsión en el Decreto 112/07, ni en el Real Decreto 1631/06 de 29 de diciembre, que impida organizar la impartición de una materia en lengua extranjera.

A continuación de esta afirmación se hace un repaso de diferentes normas que a juicio de la Administración justificarían que la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos de 2º de ESO se imparta en una lengua extranjera, en este caso en inglés, y así se refiere al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, al art. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, al Real Decreto 1631/06 de 29 de diciembre Disposición Adicional 3ª. La Orden 2220/2007 de 12 de julio, de la Administración del Estado establece que la Secretaría General de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lengua extranjera, y se refiere también al Decreto 112/2007, a su Disposición Adicional 1ª en cuanto autoriza la implantación de programas de educación plurilingüe. Sigue diciendo que en 1991 tuvo lugar en la ciudad Suiza de Ruschlikon el simposio intergubernamental "Transparencia y coherencia en la enseñanza de idiomas en Europa", y que se llegó a la conclusión de la necesidad de mejorar y ampliar y enseñar el conocimiento de lenguas para promover la movilidad en Europa y la comunicación internacional y desde esa marco surgió la conveniencia de elaborar el denominado marco común europeo de referencia.

La Comunitat Valenciana avanza hacia ello y con este fin introduce como lengua vehicular el inglés reseñando que el sistema educativo valenciano ya cuenta con experiencia adquirida en educación plurilingüe a través de los programas bilingües enriquecidos con la incorporación precoz de una lengua extranjera contemplada en la Orden de 30 de junio de 1998.

Recuerda la existencia de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el programa de apoyo en enseñanza y aprendizaje en lenguas extranjeras (PALE) firmado el 22 de diciembre de 2006, que tiene por objeto el establecimiento de mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para apoyar las actuaciones de la Comunitat Autónoma en relación con el programa de apoyo a la enseñanza y al aprendizaje de lenguas extranjeras. Se destaca igualmente en este punto que el borrador que el Gobierno Central ha presentado en relación con las pruebas de acceso a la selectividad contempla por primera vez una prueba oral de inglés y ahí la necesidad de acrecentar la competencia comunicativa en dicha lengua extranjera por parte de esta Comunitat Autónoma.

La alusión en la Parte Expositiva de la Orden impugnada a la Disposición Adicional 1ª del Decreto 112/07, de 20 de julio del Consell, y a la Orden de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos básicos como criterios y procedimientos para aplicar en los Centros Educativos un programa de educación bilingüe enriquecido, no implica que la Orden ahora impugnada quiera servir de instrumento de ejecución de la normativa que se cita en su Parte Expositiva.

En cuanto a que la Orden impugnada no garantice que la enseñanza de Educación para la Ciudadanía en inglés no suponga modificación de los aspectos básicos del currículo ya que es el profesorado de inglés y no el de filosofía o geografía e Historia, quien facilita los recursos didácticos y propone estrategias metodológicas, argumenta que no existe norma que determine cuales son los requisitos de titulación para impartir la materia de que estamos hablando y las tareas que el art. 3.2 de la Orden impugnada atribuye al departamento de inglés no hurta ninguna competencia al profesorado competente en la materia, sino al contrario si dicho profesorado pudiera encontrar algún tipo de dificultar para vehicular la asignatura en inglés se impone al Departamento de ese idioma la tarea de facilitar recursos didácticos pero ello no implica alterar el currículo ni interferir en la autonomía de que goza el profesor titular de la materia.

En lo referente a que no se va a respetar el currículo porque el alumnado de 2º de la ESO tiene unos conocimientos escasos de inglés, la Generalitat señala que no se ofrece prueba de tal afirmación y que precisamente por ello el alumnado necesitaría una...

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