SAP Valencia 357/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2009:7075
Número de Recurso16/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

357/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 4/08 (D.P. 653/05)

Rº 16/09

Jdo. Instr. nº 3 de Torrente

F/ Sra. R. Olivares

SENTENCIA Nº 357/09

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 4/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente, a la que correspondió el Rollo de Sala número 16/09, por delito Lesiones contra La Integridad Moral, contra Felix, con nº de identificación NUM000 ; y Isabel, con nº de identificación NUM001, no constando mas datos y en situación de LIBERTAD.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y los mencionados acusados, Felix y Isabel, y como responsable civil subsidiario el Estado, representados por el Abogado del Estado, D. Gregorio de Frutos Yuste; Y la acusación particular Leovigildo, representado por D. Jesús Quereda Palop y defendido por la Letrada Dª. Susana Boix Palop; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 y 21 de mayo de 2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 4/08, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente, a la que correspondió el Rollo de Sala número 16/09, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó que los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal. No hay autores. Sin concurrencia de circunstancias modificativas. Procede la absolución de los acusados, con costas de oficio.

La acusación particular defendida por la Letrada Dª Susana Boix Palop, solicita al acusado Felix, la pena de nueve meses de prisión por el delito de lesiones y la pena de 1 año de prisión y dos años de inhabilitación especial por el delito contra la integridad moral, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Y a la acusada la pena de cinco meses de prisión por el delito de lesiones y la pena de 6 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Ambos acusados deberán ser condenados solidariamente a indemnizar a mi mandante por la responsabilidad civil derivada del delito en la suma de dos mil doscientos euros. El Estado responderá con carácter subsidiario a dicha responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa de los acusados, y del Estado como como responsable civil subsidiario, en sus conclusiones a definitivas, solicita la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 07:00 horas del 17 de marzo de 2005, los agentes del cuerpo Nacional de Policía NUM001 y NUM000 fueron comisionados por la sala del 091 para que acudieran al Casal Fallero, sito en la plaza Pedro Iturralde Ochoa de la localidad de Torrent, donde, según la llamada recibida, varios falleros tenían retenida a una persona a la que habían sorprendido taponando la cerradura del local con algún material.

Los agentes se personaron en el lugar de los hechos, junto con otra dotación policial. En el lugar encontraron que la persona, a la que posteriormente identificaron como Leovigildo, se encontraba retenida por varias personas, quienes indicaron a los agentes que era la que había taponado la cerradura del casal; que lo negaba todo, pretendía irse, y por eso le rodearon, produciéndose algún empujón ante la situación de tensión ocasionada por la actitud nerviosa y chulesca que mantuvo.

Por su parte, Leovigildo manifestó a los agentes que él estaba practicando deporte y que había sido detenido ilegalmente.

Los requirientes manifestaron a los agentes que habían visto a Leovigildo salir de un automóvil, Renault Clio....-TKV, que se encontraba en las inmediaciones.

Los agentes cachearon a Leovigildo, encontrándole las llaves de un coche, y comprobaron que la cerradura del casal estaba taponada con una sustancia pegajosa y sospechando que en el vehículo de Leovigildo podrían encontrar objetos relacionados con el tal hecho, le solicitaron que abriese el vehículo. Ante la negativa de Leovigildo a abrir su vehículo, los agentes procedieron a abrirlo usando las llaves que habían encontrado en poder de Leovigildo. En el interior del maletero encontraron dos tubos metálicos de pegamento y una espátula.

Los agentes comprobaron que la sustancia que taponaba la cerradura del casal aparentemente se correspondía con el color y textura del pegamento encontrado en el interior del vehículo de Leovigildo.

Durante la actuación policial Leovigildo, en actitud violenta, nerviosa y chulesca, de forma reiterada manifestó a los agentes de policía que no sabían con quién se estaban metiendo y que se les iba a caer el pelo.

Los agentes condujeron a Leovigildo a la Comisaría de Torrent, donde procedieron a su identificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados, deben señalarse ahora que, valorando en su conjunto y del modo ordenado por la Lecrim, las pruebas practicadas en el juicio oral, no se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos contenidos en el escrito de acusación formulado por la representación de Leovigildo se hayan producido realmente, siendo que, únicamente, existe la convicción de que lo que ocurrió fue lo que se declara acreditado en el apartado de hechos probados de la presente resolución, hechos que no se consideran constitutivos de los delitos por los que se ha formulado acusación. Esta conclusión exculpatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación particular no lo es en grado suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara a los acusados, y, ello pese a que dicha prueba ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, de tal modo que resulta procesalmente apta para el fin que se pretendía por la acusación.

Para explicitar el razonamiento absolutorio alcanzado por la Sala es punto de partida indispensable recordar que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la C.E., es un derecho fundamental de naturaleza pasiva ya que no precisa de que el procesado desarrolle ninguna actividad probatoria para acreditar su inocencia, sino que este derecho conforma una inicial afirmación de ausencia de culpa respecto de quien es objeto de acusación. Esto no obsta, como es lógico que sea posible enervar esta presunción mediante la aportación de material probatorio de cargo por quien ejercite la acusación, material que, sometido a la valoración por parte del juzgador produzca, por ser prueba válida, en el sentido de lícita y suficiente, la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria.

SEGUNDO

En nuestro caso existen dos versiones de los hechos. Una la sostiene el denunciante, apoyada por su esposa y por su madre, mientras que la otra la mantienen los dos acusados, más otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que estuvieron en el lugar de los hechos y el testigo presidente de la Falla, que tuvo el incidente previo con el denunciante y llamó a la Policía. Así:

  1. Primero y previo en orden a la valoración de la prueba practicada hay que examinar las distintas declaraciones de la víctima, único testigo de los hechos, a fin de determinar si reúne las características exigidas por el Tribunal Supremo para servir de prueba de cargo y enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E ; la víctima Leovigildo, relata en la...

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