SAP Valencia 630/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2009:7037
Número de Recurso260/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución630/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

630/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION nº 260/2.009

JUZGADO de lo Penal nº 2 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 274/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet, D.U. 58/2009

SENTENCIA 630-09

Sres.

PRESIDENTE: Don JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADA: Doña CARMEN LLOMBART PÉREZ

MAGISTRADO: Don JAVIER GUARDIOLA GARCÍA

En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Señorías antes reseñadas, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Florian contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2009 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra el apelante por delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Han sido partes en el recurso como apelante Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Iranzo Pontes y asistido por la Letrada Dª. Antonia Escoms Peiró; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente JAVIER GUARDIOLA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

'Son HECHOS PROBADOS y así se declara que, el acusado Florian, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a sabiendas de que respecto al mismo pesaba una medida cautelar dictada en las D.U. 127/08 del Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Carlet, por auto de 11 de agosto de 2008, consistente en la prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Encarnacion, así como de los hijos de esta, Juana y Aureliano, fruto de un relación anterior de la Sra. Encarnacion, lo que fue notificado al acusado el día 11 de agosto de 2008, a pesar de lo cual desde el pasado día 12 de agosto de 2008, el acusado y su victima han estado conviviendo juntos, haciéndolo concretamente desde al menos el mes de diciembre de 2008 en la CALLE000, NUM000 de Carlet.'

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia apelada era del tenor literal siguiente:

'DEBO CONDENAR y CONDENO a Florian, como autor responsable de UN DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.'

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en representación de Florian recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, alegando los motivos que son objeto de consideración en los FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, impugnándolo el Ministerio Fiscal. Transcurrido el plazo concedido, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnó a su Sección Segunda, correspondiendo la ponencia al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación fáctica asumida por la resolución impugnada, más arriba transcrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto destina su única alegación a combatir la condena impuesta entendiéndola contraria al derecho a la presunción de inocencia, toda vez que -afirma- la persona protegida por la medida cautelar y el ahora apelante reanudaron de mutuo acuerdo la convivencia en el mismo domicilio, extremo que se pretende habría intentado hacer constar el condenado ante el Juzgado que dictó la medida cautelar, aunque sin que quedara constancia escrita de ello. Y, haciéndose eco de la doctrina recogida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005, insiste en la atipicidad del supuesto.

La apelación a la jurisprudencia del Alto Tribunal, sobre esta materia ciertamente no uniforme, obliga a considerar con algún detenimiento ésta, antes de analizar las circunstancias del presente caso.

SEGUNDO

Pues bien, es de elevada frecuencia práctica y nuestros tribunales tienen a menudo que calificar supuestos en los que el quebrantamiento de prohibiciones de aproximación o comunicación (impuestas como pena o con carácter cautelar, sea o no a través de una orden de protección) se debe precisamente a la iniciativa de la persona cuya protección se pretendía.

El Tribunal Supremo apuntó en cierto momento, a este respecto, una solución diferenciada para penas y para medidas cautelares (aunque no siempre ni inequívocamente; cfr. Sentencia nº 10/2007, de 19 de enero, que apuntaba ya la vigente línea jurisprudencial), entendiendo en su Sentencia núm. 1156/2005, de 26 de septiembre, que "la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener -en su caso- otra medida de alejamiento", y afirmando que en cambio cuando se trata de penas (Sentencia núm. 775/2007, de 28 de septiembre ) constituiría "un verdadero contrasentido el que precisamente la constatada frustración del fin pretendido por la pena precedente, que no era otro que el de la evitación de la ulterior reiteración delictiva, tras resultar desgraciadamente justificada de modo pleno 'a posteriori' esa previa imposición, por la comisión de nuevas infracciones, se venga a permitir la impunidad del autor de semejante quebrantamiento." Esta doctrina otorgaba al alejamiento acordado como medida cautelar y al impuesto como pena un tratamiento diferenciado que, al margen de la posibilidad de suscitar razonables errores de prohibición en el penado, implicaba asumir o bien que se trataba de dos alejamientos de naturaleza intrínseca diferente (más allá de la cuestión procesal que admite medidas cautelares hasta la firmeza de la sentencia y sólo penas tras ésta), o bien que el delito de quebrantamiento tenía una proyección diferenciada sobre ellos (atendiendo en las medidas a la tutela de la víctima y en las penas sólo al principio de autoridad).

Pero el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Alto Tribunal de 25 de noviembre de 2008, planteándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR