SAP Valencia 363/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2009:6959
Número de Recurso151/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

363/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 151/2009

P.A. 87/2008 Instr. 3 de Valencia (antes D.P. 5432/2007)

P.A. 615/2008, Penal 6 de Valencia

F/ Sr/a. J. Iranzo

SENTENCIA Nº 363/09

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

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En la ciudad de Valencia, a, ocho de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 132, de fecha 4 de marzo de 2009, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 615/2008, por delito contra la propiedad industrial.

Han sido partes en el recurso, como apelante Alonso, representado por el Procurador D. Santiago Gea Fernández y dirigido por la Letrado Dña. Julia Moreno Cárcel, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "que el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por varios policías locales de Valencia, mediante dispositivo montado el 7 de diciembre de 2007, en el cruce la calle Ribera de Valencia. Indubitadamente reconocido por varios testigos policiales -reconociendo el acusado estar presente en esa zona-, fue detenido teniendo en su poder un total de 14 carteras de las marcas Carolina Herrera (2), Tous (9), DyG (1), Fendi (1) y Louis Vuitton (1), así como 19 cinturones, de las marcas Carolina Herrera (2), Tous (4), DyG (4), Burberry (1) y Louis Vuiton (2) y Giorgio Armani (6).

Todos los efectos incorporaban reproducciones de los signos distintivos de las marcas citadas que se encuentran debidamente registradas. El acusado los tenía en su poder con la finalidad de venderlos teniéndolos expuestos al público, careciendo para ello de autorización de las entidades que son titulares de las marcas comunitarias.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de un delito contra la propiedad industrial de que venía siendo acusado en este procedimiento a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; igualmente a la multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de mil ochenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al comiso y destrucción de los objetos intervenidos, así como al pago de costas procesales causadas; teniendo en cuenta que debe sustituirse la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional por un período de cinco años. Y como responsabilidad civil, a que indemnice a las entidades Tous, Dolce y Gabanna, Fendi, Louis Vuitton, Carolina Herrera, Burberry y Giorgio Armani en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos, concretados en el valor del coste del producto original sin comercializar, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo tenerse en cuenta la tasación ya realizada para Tous y consistente en 600 euros. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa en caso de haberlo estado, si no lo tuviera absorbido en otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador D. Santiago Gea Fernández, en nombre y representación de Alonso, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en la indebida aplicación del principio de mínima intervención del derecho penal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 25 de mayo de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la tesis del recurso de apelación se basó en la indebida aplicación del principio de mínima intervención del derecho penal, solicitando la revocación de la Sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva, o alternativamente que se imponga la pena mínima, que se rebaje el importe de la cuota diaria de la multa y en cuanto a la responsabilidad civil que sólo se le condene a los perjuicio de la marca Tous pero no el resto que dejan para ejecución de Sentencia, solicitando en este sentido la revocación de la misma.

SEGUNDO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso de apelación se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. Que esta Sección ya ha tenido ocasión de considerar los hechos declarados...

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