SAP Valencia 776/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:6475
Número de Recurso694/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución776/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

776/2009

ROLLO DE APELACION 09-0694

SENTENCIA Nº 776

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a treinta de diciembre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2009 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 1-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Picassent.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD IBERMUTUAMUR representada por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT asistido de la Letrado DOÑA MARIA ANTONIA CASTILLO PASTOR; como APELADA-DEMANDADA MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA asistida por el Letrado DON JOSÉ MARTÍ MARTORELL; APELADA-DEMANDADA DON Eusebio, no personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de enero de 2009, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de IBERMUTUAMUR contra Eusebio y a MUTUA MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A., y en consecuencia, condeno a Eusebio y a MUTUA MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A., como responsables civiles solidarios por los daños y perjuicios causados, a pagar a IBERMUTUAMUR, la cantidad de QUINIENTOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (500,48 euros), más los intereses legales según lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero, y sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita, por subrogación, acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor al amparo del art. 127. 3 LGSS y arts. 902 y siguientes CC, reclamándose la cantidad de 8.409,35 euros.

La demandada se allanó en la cantidad de 5.597,48 euros y se opone al exceso reclamado, 2.912,07 euros por no ser los imputables al amparo del art. 127-2 LGSS. No son debidas cantidades por desplazamientos por taxi para rehabilitación, la radiología extra, ni el enyesado al ser los mismos excesivos, ni el material de cura, por ser excesivo.

La cuestión se centra en el alcance que ha de darse al derecho de repetición que asiste a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Fijadas las consideraciones jurídicas y jurisprudenciales en relación con el art. 127 LGSS debemos decir que, respecto a los gastos médicos, deben ser incluidos, por lo que el contenido del documento 6 debe serlo en su integridad.

Respecto de los gastos por razón del desplazamiento, si bien pueden ser reconocidos como prestación complementaria, sólo cabe estimar por traslado en ambulancia, pero no así respecto al taxi ni en autobús, procediendo desestimar la reclamación por cuantía de 2365,73 euros (taxi) y en autobús por importe de 45,86 euros.

Se condena a la parte demandada a abonar la cantidad de 500,48 euros más intereses de conformidad con el art. 576 LEC, no procediendo intereses moratorios respecto de la cantidad de 5.597,48, dado el ofrecimiento de pago.

No procede hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD IBERMUTUAMUR, previa preparación, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, una interpretación errónea del art. 127-3º LGSS, al desestimar la reclamación por gastos de desplazamiento en taxi y autobús. Dichos gastos son necesarios y deberá atenderse al caso concreto.

SAPValencia Sección 7ª 7-5-03.

En segundo lugar, se hace una interpretación errónea del art. 20 LCS, al no concurrir los requisitos del mismo, dado que no es hasta que se presenta la demanda cuando se hace la consignación. No concurren requisitos del art. 20-8 LCS.

Solicitando la revocación parcial en cuanto se estime íntegramente la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de diciembre de 2.009 para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD IBERMUTUAMUR, en virtud del recurso de apelación, es si procede reclamar de la parte demandada la cantidad en concepto de desplazamiento de taxi y autobús, así como si procede condenar a la entidad demandada aseguradora al pago del interés moratoria del art. 20 LCS.-

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula la estimación de la reclamación en concepto de gastos de desplazamiento en taxi y autobús.

Siguiendo, entre otras muchas dictadas por nuestras Audiencias Provinciales, la SAPMálaga, sec. 5ª, S 23-7-2004, nº 932/2004, rec. 1077/2003. Pte: Melero Claudio, Inmaculada que ha dicho:

"QUINTO.- Resta por analizar el recurso de apelación formulado por la entidad FREMAP que interesa se dicte nueva sentencia al entender que la acción ejercitada contra los responsables del expresado accidente, debe comprender la totalidad de los gastos soportados sin exclusión de concepto alguno, debiendo por tanto hacerse extensiva a los gastos por Incapacidad Temporal y los gastos de desplazamiento.

Con relación a los gastos por Incapacidad Temporal, su inclusión debe rechazarse, cuestión que ya fue resuelta por este...

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