SAP Valencia 89/2010, 4 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE |
ECLI | ES:APV:2010:555 |
Número de Recurso | 29/2010/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
89/2010
Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 29/2010.
Juicio Faltas nº 278/2009.
Jdo. Instr. nº 1 de Sueca.
SENTENCIA NÚMERO 89/2010
En la Ciudad de Valencia a 4 de febrero de 2010.
D. José Manuel Ortega Lorente, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Sueca, registrados en el mismo con el número 278/2009, correspondiéndose con el rollo número 29/2010.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Jesús asistido por el letrado D. Vicente Talens Sanchís y, en calidad de apelados, el Ministerio Fiscal y don Ovidio.
La sentencia recurrida, de fecha 17 de noviembre de 2009, declaró probados los hechos siguientes: "Valorando en conciencia la prueba practicada y en concreto la declaración de la denunciante, de las denunciadas, testificales y de la documental obrante en autos resulta probado y así se declara que el 13 de octubre de 2009 Jesús avisó a la policía local de Cullera para que multaran al vehículo de Ovidio que estaba mal estacionado en la calle la línea de Cullera, resultando igualmente multada la motocicleta del propio Jesús que tuvo que retirarla arrastrándola sin poder arrancarla.
Que durante dicha actuación Jesús dijo que Ovidio era un traficante de drogas, que hacía muchos viajes yendo y viniendo de su casa y le llamó hijo de puta."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del C.P. a una pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros y subsidiariamente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso, en fecha 4 de diciembre de 2009, contra la misma, recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó, que sustancialmente fundó en los siguientes motivos:
Error en la valoración de la prueba.
Nulidad del juicio por vulneración del derecho de defensa del denunciado al no haberle sido permitido hacer uso del derecho a la última palabra
Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal en escrito de 22 de diciembre de 2009 solicitó la desestimación del recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
Transcurrido dicho plazo sin que el denunciante apelado formulara alegaciones frente al recurso interpuesto por el denunciado condenado y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
Se han observado las formalidades legales, habiéndose recibido las actuaciones en fecha 3 de febrero de 2010.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada, salvo la última proposición coordinada "...y le llamó hijo de puta", que se elimina.
Articula correctamente la defensa su recurso, toda vez que alega en primer lugar la concurrencia de errores en la valoración de la prueba que de ser estimados provocarían la estimación del recurso y la absolución del condenado en primera instancia. En segundo lugar alega la concurrencia de una causa de anulación del juicio que, de estimarse, exigiría la nueva celebración de la vista oral. En ese orden deben examinarse las cuestiones planteadas; de estimarse la primera alegación impugnatoria, ningún sentido tendría, aunque procediera también la estimación, analizar la segunda, dado que si procede, en esta instancia, la estimación del recurso con absolución del acusado, no procede amparar la infracción del derecho de defensa para perjudicar la posición de aquél -ordenando la repetición de un juicio en el que pudiera, en este momento procesal, absolverse al acusado-.
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