SAP Valencia 706/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:6414
Número de Recurso574/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

706/2009

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 574/2009

SENTENCIA Nº 706

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2009, recaída en autos de juicio verbal nº 1241/2008 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representada y asistido por el Abogado del Estado, y, como apeladas, AXA AURORA IBERICA S.A., demandante, representada por Dª. María Luisa Gascó, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Joaquín González Sempere, y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM000, de Valencia, representada por Dª. Laura Lucena Herráez, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Antonio Valcárcel Rodríguez, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

Se absuelve expresamente de las pretensiones de la actora a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000.

Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

La parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, interpuso recurso de apelación, alegando,

"UNICA.- Entiende el Juzgador de Instancia que nos hallamos ante un hecho de carácter extraordinario por la caída de unas lluvias, superiores a 50 litros por metro cuadrado y hora el día del siniestro. Pero olvida que la mera caída de un determinado volumen de agua no supone la existencia de una inundación extraordinaria que es el supuesto de responsabilidad según el arto 6.1 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/04.

El apartado C del arto 2.1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, define la inundación extraordinaria como el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia; y excluye expresamente los daños producidos por el agua caída directamente sobre el riesgo asegurado.

En el presente caso, ni ha existido anegamiento del terreno, pues nada se ha argumentado ni probado en tal sentido; y además los daños que se reclaman se producen por la lluvia caída sobre el propio objeto asegurado.

En consecuencia, existe un doble motivo para la desestimación de la demanda ya que, no hay inundación extraordinaria pues no ha habido anegamiento del terreno, como hecho generalizado y causante de daños a diversos perjudicados. Y ha sido el agua caída sobre el propio riesgo asegurado la que ha causado los daños.

Por lo tanto, no existe causa de vinculación para el Organismo representado.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales : se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada en lo referente a la condena al del Organismo representado por la existencia de un hecho extraordinario, con imposición de costas a quien se opusiere".

TERCERO

La defensa de AXA IBERICA S.A., presentó escrito de oposición al recurso interesando la desestimación del mismo, y subsidiariamente para el caso de estimarse, formuló impugnación de la sentencia, para que se declarara la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios por la falta de conservación, limpieza y mantenimiento de la terraza, sumideros y bajantes.

CUARTO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Valencia presentó escrito interesando la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 11 de noviembre de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Razonó la sentencia de instancia en :

"Que la entidad actora aseguraba en el momento del siniestro acaecido el día 11-10-07 a la mercantil HERMOELÉCTRIC S.L. ubicada en el bajo del Edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Valencia, en virtud de la póliza nº 46376644, cuyas condiciones particulares se acompañan como documento 1 por la demanda, y que se dan aquí por expresamente reproducidas.

El citado día 11-10-07, se produjeron intensas filtraciones a través de la terraza comunitaria de la primera planta del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, que derivaron hacia el local de la entidad HERMOELÉCTRIC S.L. A consecuencia de dichas filtraciones, se produjeron daños tanto al continente como al contenido de la mercantil asegurada, valorados en 954,13 euros, IV A no incluido (doc. 2 de la demanda).

La entidad actora abonó ala empresa asegurada la cantidad de 450 euros correspondientes a la partida de daños ene l contenido del local (doc. 3 y 4).

A su vez la actora abonó directamente a la empresa reparadora, LEVANTE ASISTENCIA S.L. la factura nº 721125/200 (doc. 5).

En la fecha del citado siniestro se ha acreditado que cayeron en Valencia intensas precipitaciones determinadas pericialmente la demanda como «SUPERIORES A 50L/M2 Y HORA, CON DAÑOS GENERALlZADOS EN TODA LA CIUDAD». Asimismo se recoge en dicho informe que «NO EXISTEN AGRAVACIONES. LAS INSTALACIONES ASEGURADAS SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN».

Y en cuanto a la responsabilidad del Consorcio, razonó que: "debemos...

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