SAP Valencia 50/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:481
Número de Recurso12/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

50/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 12/2010

JUICIO FALTAS NUM. 1324/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 15 DE VALENCIA.

F/ D. JAIME CUSSAC

SENTENCIA 50-2010

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil diez.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 15 de Valencia, registrados en el mismo con el número 1324/2008, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 12/2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Angustia, dirigida por el letrado D. Víctor Sánchez Alcantud y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D. Jaime Cussac.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Probado y así se declara que el día 4 de noviembre de 2008, en hora no concretada de la madrugada, antes de las 5,00 horas, en la calle Maluquer de Valencia, a la altura del número 6 de Policía, se encontraban Nuria, titular del NIE NUM000, nacida el 21 de octubre de 1981 y Angustia, titular del NIE NUM001, nacida el 22 de septiembre de 1982 cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesionales NUM002 y NUM003, que prestaban servicio en un vehículo camuflado y que no iban uniformados, les pidieron que se identificaran, identificándose a su vez los Agentes, previamente, mediante la exhibición de sus placas emblema y sus carnets profesionales. Entonces la Sra. Nuria, al dudar que fueran Policías, se negó a identificarse ante los mismos y en presencia de los Agentes telefoneó tanto al 112 como a la Sala de 091. Por ello los Agentes pidieron la colaboración de un vehículo rotulado y de Agentes uniformados, personándose en el lugar el indicativo Z-250. Una vez personados en el lugar los Agenes uniformados la Sra. Nuria y la Sra. Angustia se negaron de nuevo a entregar su documentación a los Agentes que les pedían que se identificaran, a lo que solo accedieron tras hablar nuevamente con la sala del 091. Las Sras. Nuria y Angustia habían ingerido alcohol en cantidad no precisada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Nuria y Angustia como autoras responsables de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena a cada una de ellas de multa de 10 días fijando en cada caso una cuota diaria de 10 € y al pago de las costas procesales por mitad, acordando que si no satisficieren voluntariamente o por la vía de apremio las multas impuestas quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Angustia, dirigida por el letrado D. Víctor Sánchez Alcantud, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 12/2010, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 18-1-2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la recurrente su pretensión, interesando se dictada una sentencia por la que se le absuelva de la falta contra el orden público y, subsidiariamente, en caso de condena, se rebaje la cuota diaria de la multa a la cantidad de 2,00 euros, en error en la valoración de la prueba y, con carácter subsidiario, en lo excesivo de la cuota diaria fijada para la pena de multa impuesta dada la situación económica de la apelante.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y por lo que respecta al primer motivo articulado, es procedente, a la vista del contenido de las actuaciones, en relación con los términos y pronunciamiento recogido en la sentencia, así como lo argumentado por la recurrente y lo expuesto por quien se opuso al mismo, hacer las siguientes puntualizaciones, a saber;

  1. - En primer lugar, que con respeto al aducido error en la valoración de la prueba, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a...

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