SAP Valencia 78/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:280
Número de Recurso875/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

78/2010

ROLLO Nº 875/09-C

SENTENCIA Nº_000078/2010

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a quince de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 000608/2005, por D. Amador, Dª Sabina, D. Candido Y Dª María Cristina representados en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO y dirigidos por el Letrado D. RICARDO GALIANA BENITO; D. Florentino no habiendo comparecido en esta alzada; D. Jon, Dª Elvira, D. Norberto Y Dª Juana representados en esta alzada por la Procuradora Dª ANA ARACELI MORENO GARIJO y dirigidos por el Letrado D. JESÚS J. SANROSENDO MORENO contra VALLE DEL EBRO GESTIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. VICENTE ESCRIVÁ MONZÓ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VALLE DEL EBRO GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 8-6-09, contiene el siguiente: "FALLO: 1).- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Villaescusa Soler, en nombre y representación de D. Amador y Dª Sabina, se condena a la mercantil demandada Valle de Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A., a que en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pague a dichos demandantes la cantidad de veintidós mil treinta y ocho euros con treinta y cinco céntimos ( 22.038,35 euros ) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con el siguiente desglose: 1) 6.798,85 euros por los perjuicios materiales que el retraso en la entrega de la vivienda ha causado a los demandantes por la necesidad de trasladarse a una vivienda en alquiler; 2) 9.239,50 euros por el coste económico de las obras necesarias para la reparación de los defectos constructivos; y 3) 6.000 euros en concepto de indemnización por daño moral por los padecimientos psíquicos causados a los demandantes por el defectuoso cumplimiento de la demandada.

Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas a los demandantes D. Amador y Dª Sabina.

2).- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró, en nombre y representación de D. Florentino, se condena a la mercantil demandada Valle de Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A., a que pague a dicho demandante la cantidad de mil doscientos quince euros con sesenta y ocho céntimos ( 1.215,68 euros ), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3).- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villaescusa Soler, en nombre y representación de D. Candido y Dª María Cristina, se condena a la demandada mercantil Valle de Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A., a que pague a dichos demandantes la cantidad total de trece mil setecientos cuarenta y un euros con ochenta y un céntimos ( 13.741,81 euros ), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con el siguiente desglose: 1) 2.030 euros por los daños efectivos que el retraso en la entrega de la vivienda, plaza de garaje y trasteros, les ha ocasionado; 2) 5.711,81 euros por el coste económico de las obras necesarias para la reparación de las deficiencias que afectan a la vivienda; 3) y 6.000 euros en concepto de indemnización por daño moral. Todo ello más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda.

Así mismo se declara la resolución de pleno derecho del contrato de compraventa respecto del trastero nº 149, condenando a la demandada Valle de Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A. a que devuelva a los demandantes la cantidad de 6.000 euros correspondientes al precio del trastero satisfecho en su día por los demandantes a la promotora, así como los intereses sobre dicha cantidad desde el día de la formalización de la escritura pública de compraventa el 13 de enero de 2.005.

Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas a los demandantes D. Candido y Dª María Cristina.

4).- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romero Peiró, en nombre y representación de D. Jon y Dª Elvira, se condena a la mercantil demandada Valle de Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A., a pagar a dichos demandantes la cantidad total de veinte mil cuatrocientos diecisiete euros con veintitrés céntimos ( 20.417,23 euros ), desglosadas en concepto de: 1).- 3.177,23 euros por deficiencias en la vivienda; 2).- 2.000 euros por alquiler satisfecho; 3).- 4.500 euros por perjuicios económicos sufridos; 4).- 1.740 euros por guardamuebles; y 5).- 9.000 euros por daños morales. Todo ello más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas a los demandantes D. Jon y Dª Elvira.

5).- Y estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romero Peiró, en nombre y representación de D. Norberto y Dª Juana, se condena a la mercantil demandada Valle de Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A., a pagar a dichos demandantes la cantidad total de quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veinte céntimos ( 15.448,20 euros ), desglosadas en concepto de: 1).- 5.404,2 euros en concepto de indemnización por alquileres satisfechos; 2).- 1.044 euros por mudanzas; y 3).- 9.000 euros por daños morales. Todo ello más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas a los demandantes D. Norberto y Dª Juana."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VALLE DEL EBRO GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Febrero de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Amador y D. Sabina ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la demandada Valle del Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A. ha incurrido en defectuoso cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa condenándola a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 22.038,35 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de esta demandada todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

A dicha demanda se acumularon las siguientes:

Juicio Ordinario 143/2006 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandia a instancia de D. Florentino.

Juicio Ordinario 85/2006 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandia seguido a instancia de D. Candido y D. María Cristina.

Juicio Ordinario 160/2007 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandia seguido a instancia de D. Jon y D. Elvira.

Juicio Ordinario 245/2007 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandia seguido a instancia de D. Norberto y D. Juana, todas ellas contra la mercantil Valle del Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y formuló oposición a cada una de las demandas instadas de contrario con fundamento en las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de contestación, que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandia se dictó en fecha 8 de junio de 2009 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por D. Amador y D. Sabina, con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

Estimaba parcialmente las demandas formuladas por D. Florentino sin realizar expresa imposición de costas; Asimismo estimaba parcialmente las demandas formuladas por D. Candido y Dª. María Cristina ; D. Jon y D. Elvira ; y D. Norberto y D. Juana con expresa imposición de costas en todos estos casos, a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Valle del Ebro Gestión y Promoción Inmobiliaria S.A. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Disconformidad con el cómputo para fijar las fechas inicial y final de entrega de las viviendas al existir causas de fuerza mayor que retrasaron la entrega, y un plazo de obtención de la licencia de ocupación que no se computa. Muestra el recurrente su conformidad con que el inicio y finalización de las obras se establezca en el día 12 de marzo de 2001 y 12 de septiembre de de 2003, pero a partir de este último plazo comienza su discrepancia, pues la cláusula sexta del contrato privado preveía que los inmuebles se entregarían a la parte compradora en el plazo máximo de tres meses a contar desde la autorización administrativa (denominada licencia de primera ocupación o cedula de habitabilidad) para su ocupación. Las obras concluyeron según el certificado final el 29 de septiembre de 2004 y la licencia se obtuvo un mes y tres días después (2 de noviembre de 2004)....

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