SAP Valencia 199/2009, 3 de Abril de 2009
Ponente | CARMEN LLOMBART PEREZ |
ECLI | ES:APV:2009:6802 |
Número de Recurso | 58/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 199/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
199/2009
Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 58/2009
Juicio Faltas nº 377/2008
Jdo. Instr. nº 2 de Massamagrell
SENTENCIA 199-09
En la Ciudad de Valencia a tres de abril de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Massamagrell, registrados en el mismo con el número 377/2008, correspondiéndose con el rollo número 58/2009.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, el letrado D. Joaquín Alonso Bordes, en nombre de Victorino, y en calidad de apelados la letrado Dª Mª José Tormos Martí, en nombre de Rosario, y el Ministerio Fiscal.
La sentencia recurrida, de fecha 29 de diciembre de 2008, declaró probados los hechos siguientes: "no han quedado probados los hechos de la denuncia.".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "que debo absolver y absuelvo a Rosario de la falta de desobediencia que le venía siendo imputada en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 13 de marzo de 2009.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada por inexistentes.
Que el Tribunal en el presente recurso ha procedido al estudio de las actuaciones cuya resolución es objeto de deliberación examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte recurrente en esta alzada en el ejercicio de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, de suerte que el acceso el recurso, en...
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