SAP Málaga 577/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2005:3971
Número de Recurso185/2005
Número de Resolución577/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROSLOURDES GARCIA ORTIZMARIA JESUS ALARCON BARCOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103/05

ROLLO DE SALA Nº 185/05

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MALAGA

D. PREVIAS Nº 6669/04

S E N T E N C I A N º 577

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS.

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga, a 17 de octubre de 2005.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito ROBO, LESIONES, ATENTADO Y FALTA DE HURTO contra Pedro Jesús Y Carlos, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representados por la procuradora Agueda Fuentes Rodríguez y defendidos por el Letrado Martin Eliseo Rodríguez ; Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de junio de 2005, el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el día 14 de agosto de 2004, sobre las 18.15 horas en la Plaza de la Constitución de Málaga, el acusado Carlos, puesto previamente de acuerdo con el acusado Pedro Jesús cogió con animo de haberlas como propias las gafas de sol que portaba Nieves, las cuales se las entrego al segundo de los acusados antes citados, si bien Nieves reacciono rápidamente, pese a la aglomeración de personas que habían en el lugar, al ser feria, pudiendo recuperar las gafas. Que las mismas tiene un valor inferior a 400 euros, sin que se formule reclamación por la ultima citada. Que consecuencia de lo anterior el acusado Carlos, se dirigió a Inocencio, acompañante de Nieves, al que le dijo que no le mirara o le quitarían también las gafas que portaba y le darían una paliza, y sin solución de continuidad los acusados, con animo de haberla como propia, golpearon a Inocencio en la mano, al objeto de arrebatarle una cámara de fotos digital Nikkon que portaba, que dicha cámara cayo al suelo, y al agacharse Inocencio a recogerla los acusados comenzaron a golpear al citado, propinándole patadas y puñetazos, uno de los cuales alcanzo la cara de Inocencio, produciendo la rotura de las gafas de sol de la marca Ray Ban que llevaba. Que la cámara fotográfica y las gafas de sol, las cuales no fueron recuperadas, ascienden a la cuantía de 250 euros. Que posteriormente se personaron los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 los cuales procedieron a detener a Pedro Jesús, al haber abandonado el lugar de los hechos con anterioridad el otro acusado. Que en la puerta de la Comisaria Provincial de Málaga sobre las 20.30 horas del mismo día se persono Carlos en compañía de otras personas manifestando haber estado en el lugar de los hechos antes señalados, ante lo que la fuerza actuante le requirió para que se identificase, a lo cual se negó diciendo sois unos mierdas, lo que tengo en la nariz no es nada con lo que os voy a hacer a vosotros, tapándose el orificio nasal derecho con el dedo índice de su mano derecha, expeliendo sangre por el orificio nasal izquierdo que cayo sobre los actuantes, braceando fuertemente con los mismos, cuando se procedía a su detención. Que consecuencia de los hechos descritos Inocencio resulto con lesiones, que según informe medico forense consistieron en herida en menton de 3 cm de largo, con cuatro puntos de sutura, dolor y contractual a nivel cervical, subfusiones en forma de mordedura en costado derecho, hematoma y dolor en región malar derecha y fronto occipital, las cuales tardaron en curar quince días, con siete dias de impedimentos para sus ocupaciones habituales. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a los acusados Pedro Jesús y Carlos como autores criminalmente responsables de una falta contra el patrimonio tipificada y penada en el art. 623.1 del C.P . de un delito de robo con violencia tipificado y penado en el art. 242.1 del C.Penal , de un delito de lesiones, tipificado y penado en el art. 147 del C.Penal y respecto a Carlos exclusivamente de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad tipificado y penado en el art. 556, del C.Penal , con la apreciación de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.1 en relación con el 21.6 del C.Penal a las siguientes penas. Un mes multa con una cuota diaria de seis euros por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria de quince dias de privación de libertad en caso de impago. Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia. Un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones. Seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de resistencia. Los condenados deberán abonar solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Inocencio, la cuantía de 250 euros por daños materiales, y 450 euros por daños personales, cantidades que devengaran el interés legal determinado en el art. 576 de la Ley 1/2000 7 de enero . Los condenados deberán satisfacer por mitades las costas procesales. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Agueda Fuentes Rodríguez en nombre y representación de Don Pedro Jesús y Don Carlos que basó su recurso en el quebrantamiento de normas y garantías procesales por haber denegado al petición de acumulación, por haber denegado al suspensión del juicio ante la incomparecencia de una testigo , por haber denegado una documental , por haber denegado una pregunta a un testigo, asi como en el error en la apreciación de la prueba, y en la vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su...

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