STSJ Comunidad Valenciana 2302/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:8044
Número de Recurso469/2005
Número de Resolución2302/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE DE BELLMONT Y MORALUIS MANGLANO SADARAFAEL PEREZ NIETO

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera "469/05"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 20 de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez nieto, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2302/05

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 469/05, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y siendo Magistrado ponente don Rafael Pérez nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos del recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia con el número 249/04 a instancias de doña Gema, con fecha 19 de enero de 2005 recayó Sentencia , cuya parte dispositiva dice estimar el recurso contra la Resolución de 1 de abril de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Valencia, declarándola nula y reconociendo el derecho de la recurrente a obtener los permisos de trabajo y de residencia solicitados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, la Administración del Estado, recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que impugnó dicho recurso.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en esta instancia todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala y Sección la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida en apelación. En ella se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de 1 de abril de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Valencia denegatoria de los permisos de residencia de temporal y de trabajo inicial por cuenta ajena solicitados por la parte actora (extranjera, nacional de Ecuador); Resolución que se anula y se deja sin efecto, reconociéndose el derecho de dicha actora a la concesión de tales permisos solicitados con relación a un puesto de trabajo de "auxiliar de ayuda a domicilio". Razona la Juzgadora a quo que "En el presente caso no consta en el expediente que el SERVEF remitiera ninguna persona a la empleadora para ocupar ese puesto de trabajo" y "...siendo la ocupación para la que se pretende contratar a la actora [...] no resulta de aplicación (los arts.) 38.1 y 74.1 a) (del Reglamento de la LO 4/2000 ) [...], resultando por tanto carente de sentido la denegación de la solicitud de permiso, más cuando en el presente caso resulta evidente que la persona contratada tiene que gozar de la confianza del empleador, por tratarse de trabajo doméstico al no resultar aplicable la normativa invocada...".

La Abogacía del Estado cuestiona la Sentencia. Partiendo de que en el informe del SERVEF se acreditaba la existencia de dos demandantes para ocupar el puesto de trabajo ofertado - demandantes residentes legales en territorio español-, postula que la situación nacional de empleo a que se refiere el art. 74.1 a) del Reglamento aprobado por RD 864/2001 obligaba a la denegación del permiso de trabajo solicitado, sin que al caso puedan aplicarse las previsiones del art. 71.2 a) del mismo Reglamento por no tratarse de un puesto de alta dirección. Razona el Abogado del Estado que el mero deseo de contratar a persona determinada por mantener con ella una relación de confianza no da lugar a la inaplicación de preceptos legales y a ignorar la preferencia que tiene las personas residentes legales en España. "Por otra parte, la confianza [...] se adquiere con el tiempo. No se acredita con dato alguno objetivo que la trabajadora extranjera sea ya merecedora de esa confianza...".

SEGUNDO

Para resolver la cuestiones objeto de debate vamos a partir de la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual en la apreciación de la "situación nacional de empleo", como causa denegatoria del permiso inicial de trabajo por cuenta ajena solicitado por la persona extranjera [ art. 74.1 a) del Reglamento aprobado por el RD 864/2001, de 20 de julio , con relación a su art. 70.1.1.1 y al art. 38 de la LO 4/2000 ], la Administración competente no goza en su facultad decisoria de una discrecionalidad absoluta y total, sino que ha de considerarse con ponderación y análisis del supuesto los intereses públicos y privados puestos en juego y los demás elementos de juicio reglados, motivando las causas que determinen la...

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