SAP Málaga 934/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2005:4306
Número de Recurso729/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución934/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

ANTONIO ALCALA NAVARROMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIOMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº. 131/2005

JUICIO ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 729/2005

SENTENCIA Nº 934/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. Mª TERESA SÁEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario, nº 131/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola , seguidos a instancia de Dña. Lucía, representada en el recurso por la Procuradora Sra. CRIADO IBASETA y defendida por el Letrado Sr. MONREAL CAMACHO, contra la entidad AXA SEGUROS, representada en el recurso por el Procurador Sr. Benavides Sánchez de Molina y defendido por el Letrado Sr. ARIAS JURADO, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dña. Lucía contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 3 de Junio de 2005, en el juicio Ordinario nº 131/05 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda origen del presente procedimiento, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa condena en costa a la actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Lucía , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 28 de Octubre de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. SRª Doña Mª TERESA SÁEZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita la presente acción contra la aseguradora demandada reclamando a la misma una indemnización en virtud de la Póliza de Seguro Individual de Accidentes suscrita entre las partes, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba y en el razonamiento jurídico sobre la interpretación de los contratos. La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos que el Código Civil dedica a la validez y eficacia obligacional de los contratos suscritos, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que las partes suscribieron con fecha 26 de marzo de 1999, una Póliza de Seguro Individual de Accidentes, entre cuyas condiciones particulares se establecía, entre otras, una indemnización diaria por enfermedad común o profesional. Con fecha 27 de Noviembre de 2003 la actora fue dada de baja con un diagnóstico de Depresión y Ansiedad, permaneciendo de baja desde el citado 27-11- 03, hasta el 11-5-04 en que fue dada de alta, reclamando por ello una indemnización diaria de 30,05 euros, según lo pactado, durante los 130 días que estuvo de baja, descontados los inhábiles conforme al artículo 12 de las condiciones Generales. De contrario se opone por la aseguradora que la actora fue dada de baja por un trastorno adaptativo agudo con síntomas ansioso-depresivas, y que dicha enfermedad se encuadra como una psicopatía y por tanto queda excluida de...

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