SAP Valencia 52/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:486
Número de Recurso853/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 853/05

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S E N T E N C I A Nº 5 2

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a seis de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia con el nº 572/02 por la DIRECCION000 contra la mercantil Staff 89 S.A, D. Carlos Alberto y D. Mariano, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Staff 89 S.A y D. Carlos Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 7 de Valencia en fecha 5 de Abril de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DIRECCION000 representada por el Procurador Sra Llorente Sánchez, sobre responsabilidad por defectos en la construcción en elementos comunes de la citada Comunidad y en elementos privativos detectados en los inmuebles siguientes calle DIRECCION001 nº NUM000, daños en puertas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008; DIRECCION001 nº NUM009, daños habidos en las viviendas puertas NUM010, NUM005, NUM008 y NUM011; calle DIRECCION002 nº NUM012- Dupl, puertas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, contra D. Mariano (Arquitecto Técnico), representado por el Procurador D. Francisco Real Marques; Staff 89 S.A (promotora-constructora) representado por la Procuradora Dª Encarnación Pérez Madrazo; y D. Carlos Alberto (Arquitecto Superior) representado por la Procuradora Dña Celia Sin Sánchez, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º. Declarar la responsabilidad solidaria de la Mercantil Staff 89 S.A (promotora-constructora) D. Mariano (Arquitecto Técnico) y D. Carlos Alberto (Arquitecto Superior) en la producción de los daños detectados contenidos en los apartados 1,2 y 3 del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, condenado a dichos demandados a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de los referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento establecido por el perito D. Jesús Ángel. 2º. Declarar la responsabilidad solidaria de la Mercantil Staff 89 S.A (promotora-constructora) D. Mariano (Arquitecto Técnico), en la producción de los daños detectados contenidos en los apartados 4 y 5 del fundamento de derecho tercero de la presente resolución; condenado a dichos demandados a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de los referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento establecido por el perito D. Jesús Ángel, con absolución de D. Carlos Alberto (Arquitecto Superior) de las pretensions contra el deducidos respecto a dichos defectos constuctivos. 3º. Para el caso de no ejecución de las obras referidas en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, se condena a los demandados, al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejercicio, según el Presupuesto elaborado por la Mercantil Gasom Levante S.L, por importe de 49.015,85 euros, y en la proporción que corresponda a cada demandado según la responsabilidad declarada, cantidad a actualizar en ejecución de sentencia incluyendo en la misma todos los gastos necesarios para la ejecución de dichas obras. 4º. Respecto a las costas procesales, las causadas por la demanda dirigida frente a los codemandados constructora y Arquitecto técnico se imponen a dichos demandados; y respecto a las originadas por la acción dirigida contra el Arquitecto Superior, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Staff 89 S.A y D. Carlos Alberto, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 30 de Enero de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la DIRECCION000- duplicado, con fundamento en el artículo 1.591 del Código Civil y en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal, por defectos en elementos constructivos comunes existentes en todas ellas y además en los privativos correspondientes a las puertas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del número NUM000 de la DIRECCION001, NUM002, NUM004, NUM005, NUM008 y NUM011 del número NUM009 de la DIRECCION001 y, por último, las NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del número NUM012-duplicado de la DIRECCION002 y cuya pretensión dirigió contra la promotora-constructora Staff 89 S.A., y el Arquitecto Superior Don Carlos Alberto, y que posteriormente amplió contra el Arquitecto Técnico Don Mariano. Consecuentemente con dicha estimación, la resolución de primer grado: 1º) Declaró la responsabilidad solidaria de la mercantil Staff 89 S.A., de Don Mariano y de Don Carlos Alberto, en la producción de los daños detectados y que se contienen en los apartados 1, 2 y 3 del fundamento de derecho tercero ( grietas y fisuras verticales en el paramento del antepecho de la cubierta, grietas y fisuras horizontales en el encuentro del forjado con el antepecho de la cubierta y grietas y fisuras horizontales en el encuentro del forjado con el antepecho de la cubierta y casetones) condenándoles a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de lo referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento establecido por el perito Don Jesús Ángel. 2º) Declaró la responsabilidad solidaria de la mercantil Staff 89 S.A. y de Don Mariano en la producción de los daños detectados y que se contienen en los apartados 4 y 5 del fundamento de derecho tercero ( fisuras en paramentos de distribución interior y microfisuras en los azulejos de los baños) condenándoles a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de lo referidos defectos constructivos, siguiendo el procedimiento establecido por el perito Don Jesús Ángel y absolvió al Sr. Carlos Alberto de dichos defectos constructivos. 3º) Para el caso de no ejecución de las obras en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente, se condenó a los demandados al pago de una cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejercicio, según el presupuesto elaborado por la mercantil Gasom Levante S.L. por importe de 49.015'85 euros y en la proporción que corresponda a cada demandado según la responsabilidad declarada, cantidad a actualizar en ejecución de sentencia, incluyendo en ella todos los gastos necesarios para la materialización de dichas obras y 4º) En cuanto a las costas, las causadas por la demanda se impusieron a la empresa constructora y al Arquitecto técnico y respecto de las originadas por la acción frente al Arquitecto, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Don Mariano y por la mercantil Staff 89 S.A. El primero ha impugnado la...

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