SAP Barcelona 618/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2005:12601
Número de Recurso115/2004
Número de Resolución618/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

GERARDO MARIA THOMAS ANDREUPEDRO LUIS GARCIA MUÑOZANA SUAREZ BLAVIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO: 115/04

DILIGENCIAS PREVIAS: 537/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

D. Gerard Thomás Andreu

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Suárez Blavia.

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de septiembre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 18 de mayo de 2005 ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, la presente causa 13907/04, Rollo 115/04, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito de estafa contra Luis Enrique, mayor de edad, hijo de Miguel Ángel y María Pilar, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001NUM002 esc. derecha de la localidad de Sant Joan Despi; sin antecedentes penales; representado por el procurador María Teresa Aznarez, y defendido por el letrado Joan Serralta Isern. La Acusación Particular ha sido ejercida por B.B.V.A, S.A., representada por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini, y defendida por el letrado Santiago Joaniquet Larrañaga; como responsables civiles subsidiarios han comparecido la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A., representada el procurador Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendida por el letrado Josep Figueras i Comas; el AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, representado por el procurador Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el letrado Joan Josep Monner Cannals; el AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS, representado por el procurador Ramón Feixo Bergada y defendido por el letrado Joaquín Matoses Rodrigalvarez; el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL, representado por el procurador Alicia Barbany Cairo y defendido por el letrado Pere Canal Balin; y el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ, representado por el procurador Ángel Quemada Ruiz y defendido por el letrado Ana Ramírez Lara. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Enrique, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días, accesorias legales, pago de costas y una indemnización de 492.054,76 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (PIDEC, S.A.), y el AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET en la cantidad de 168.604,59 euros, el AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS en la cantidad de 97.910,40 euros, el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL en la cantidad de 172.301,52 euros, y el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ en la cantidad de 53.283,25 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por B.B.V.A, S.A., representada por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini, y defendida por el letrado Santiago Joaniquet Larrañaga, En sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Enrique, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 8 años de prisión, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 100 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales, pago de costas y una indemnización de 492.054,76 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa PIDEC, S.A., y el AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET en la cantidad de 168.604,59 euros, el AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS en la cantidad de 97.910,40 euros, el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL en la cantidad de 172.301,52 euros, y el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ en la cantidad de 53.283,25 euros.

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado Luis Enrique en sus conclusiones provisionales solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno; la Defensa de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (PIDEC, S.A.), representada el procurador Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendida por el letrado Josep Figueras i Comas, solicitó su absolución aun reconociendo la deuda a la entidad B.B.V.A., S.A., toda vez que hizo valer su crédito en cuanto a reconocimiento y graduación en el procedimiento de quiebra; la Defensa del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, representado por el procurador Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el letrado Joan Josep Monner Cannals, solicitó su absolución por cuanto su actividad no ha sido causa de los perjuicios a la entidad financiera; el AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS, representado por el procurador Ramón Feixo Bergada y defendido por el letrado Joaquín Matoses Rodrigalvarez, solicitó la absolución por no concurrir en esa entidad local la condición de tercero civilmente responsable; el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL, representado por el procurador Alicia Barbany Cairo y defendido por el letrado Pere Canal Balin; y el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ, representado por el procurador Ángel Quemada Ruiz y defendido por el letrado Ana Ramírez Lara, solicitó la absolución por no concurrir en esa entidad local la condición de tercero civilmente responsable.

CUARTO

Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal retiró la acusación; la entidad B.B.V.A, S.A. modificó sus conclusiones en el sentido de retirar del apartado 5º la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; las Defensas del acusado Luis Enrique, de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A., el AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, el AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS, el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL y el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas pero solicitando la expresa condena en costas de la entidad B.B.V.A., S.A. y aportaron sus escritos que quedan unidos a la causa.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

SE DECLARA PROBADO que Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador de PROMOTORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (PIDEC, S.A.), el día 21 de enero de 1994 mantuvo diversas operaciones con el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. (actualmente B.B.V.A., S.A.) en ejecución de una Póliza para Negociación de Letras de Cambio y Otras Operaciones Bancarias abierta por un importe de 100.000.000 de pesetas, cifra que fue aumentada hasta el 150.000.000 de pesetas el día 2 de marzo de 1995, siendo el objeto del contrato, de acuerdo a la cláusula adicional primera "el anticipo de certificaciones y/o servicios emitidos por Organismos Públicos, entidades autónomas y sociedades privadas, debidamente endosadas o cedidas al Banco Exterior de España y con toma de razón del pagador".

De acuerdo con las condiciones de esa póliza Luis Enrique debía de comunicar a cada Ayuntamiento para el que efectuaba obras, cuando había precedido anticipo a cuenta de la obra certificada realizada por PROMOTORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (PIDEC, S.A.), la cesión de los créditos a favor del B.B.V.A., S.A., interesando que los mandamientos de pago se hiciesen a su favor.

No ha quedado acreditado qué certificaciones se adelantaron, en qué cuenta de la empresa PROMOTORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (PIDEC, S.A.) se abonaron y qué cantidades, sobre qué certificaciones se realizaron los anticipos, si estaban o no cedidas o endosadas con toma de razón de los Ayuntamientos, ni si percibió Luis Enrique o la empresa de la que era administrador suma alguna o fueron a pagos para los industriales de aquella mercantil, dada la mala situación económica que atravesó en septiembre de 1999.

La entidad querellante B.B.V.A., S.A. a través de su representación procesal en el expediente de quiebra ha hecho valer su crédito frente a PROMOTORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (PIDEC, S.A.) en cuanto a reconocimiento y graduación, estando por tanto sometida a los criterios de liquidación aprobados en la Junta de Graduación de Créditos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados no son...

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