STSJ Cataluña 115/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:1426
Número de Recurso766/2003
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 766/2003

SENTENCIA Nº 115/2006

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos del recurso contencioso-administrativo nº 766/2003, interpuesto por D. Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendido por la Letrada Dña. Alejandra Suárez Alonso, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2003 por la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, por la que se acordó denegar al actor "el permiso de residencia temporal solicitado".

Resulta del expediente administrativo que el actor, originario de Ghana, presentó en fecha 19 de junio de 2003 impreso normalizado de solicitud de permiso de residencia temporal inicial y de trabajo por cuenta ajena.

Acompañó con la solicitud certificado emitido por el Ayuntamiento de Vic, a cuyo tenor se empadronó, como residente en un domicilio de dicha localidad, en fecha 26 de mayo de 2003 ; y asimismo, tarjeta a su nombre librada a su favor por "Asociación Almeria Acoge", en fecha 25 de abril de 2001.

La solicitud le fue denegada mediante la resolución de 30 de junio de 2003 aquí impugnada, fundada en que "no queda justificada en la documentación aportada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 apartados c) ó d) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio ...", reiterándose que "el solicitante no (reúne) los requisitos previstos en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y en el artículo 41 apartados c) y d) del Real Decreto 864/2001 ".

Se alega en el escrito de demanda, que el actor sí reunía los requisitos necesarios para que le fuera concedido el permiso de residencia en España, por "circunstancias excepcionales", que parecen fundarse, según el subsiguiente contenido de dicho escrito, en "haber sufrido en su pais de origen una situación totalmente precaria e infrahumana" ; y asimismo, por cuanto

acredita una "situación de arraigo en nuestro pais".

El Abogado del Estado solicita en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero , "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (Arts. 13 y 19 CE , SSTC 99/85 y 94/93 ; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea ). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la...

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