SAP Almería 242/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2005:1433
Número de Recurso228/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 228/05

SENTENCIA NUMERO 242/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de Noviembre de 2005

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 228/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de Almeria, seguidos con el número 194/03 sobre reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante A.Carlos Daniel y de otra, como Apelada TECNIAGRO.S.L. representada la primera por el Procurador D. Maria Angeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. Jose Checa, y la segunda representada por el Procurador D.Diego Ramos Hernandez y dirigida por el Letrado D. Carlos Lopez Martinez Abarca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2005 desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estimen integramente los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se emplazo a las partes y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 23 de Noviembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpone recurso la actora e impugna la demandada la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre las costas que no han sido impuestas a la actora.

La sentencia que ahora se recurre tras analizar la cesion de creditos y admitir la posibilidad de que el deudor cedido que no ha consentido la cesion pueda oponer al cesionario las excepciones que tuviera con el cedente, concluye en que dada la dualidad de reclamaciones de la misma deuda en Alemania en procedimiento de Insolvencia seguido en Magdeburgo y en España en el presente, desestima la demanda por ser contraria a los propios actos. Efectivamente el fundamento tercero de la sentencia parte de la falta de acreditacion del credito que reclama la actora para negar la consecuencia juridica de la obligacion de pago. Sorpresiva y carente de prueba resulta la conclusion de la sentencia acerca de la teoria de los propios actos en que se ampara la Juzgadora pues convenimos con el recurrente en su inaplicacion al presente por el mero hecho de aparecer como acreedor en el procedimiento concursal y universal de quiebra seguido frente a AGF, cedente del credito, por un total de 412.000 euros aproximadamente,en Alemania y para cuyo pago parcial en fecha Julio de 2002 se cedio credito la deudora tenia a su vez con Tecniagro. La inclusion en aquel procedimiento como acreedora de la quebrada en fecha 15 de Enero de 2003 en ningun caso puede implicar una renuncia al derecho a reclamar el credito que le asiste frente al deudor cedido, maxime cuando consta la insolvencia de la quebrada, sin que la cesion en otro orden de cosas y tal como se recogen de las declaraciones del Administrador de la Quiebra Sr Luis Alberto haya perjudicado los intereses de la masa de la Quiebra. La aplicacion de unas u otras normas concursales de derecho aleman o español es una cuestion que paradojicamente la juzgadora resolvio en el fundamento de derecho primero añadiendo que en todo caso y a tenor del Reglamento de la C.E. nº1356/00 del Consejo de 29 de Mayo del 2.000 el procedimiento de insolvencia debe regirse por las normas del Estado miembro en el que este en curso dicho procedimiento, en Alemania. El administrador de la Quiebra en todo caso conocedor de la existencia de la presente reclamacion seria el competente para paralizar o suspender atrayendo esta reclamacion al procedimiento universal.Bien al contrario el Administrador manifesto en la Comision Rogatoria la plena validez de "la cesion que no fue impugnada ni lo sera". La nulidad de los actos de disposicion y administracion realizados por el quebrado y la posible retroaccion de la quiebra conforme a la legislacion española recogidos en el art 878 CCo resultan inaplicables.

Sentado lo anterior no podemos admitir la inobservancia del principio general de ir contra los actos propios pues lejos de renunciar la actora al credito que ostentaba frente a A.F.G. y que presento en la Quiebra, ejercita su legitimo derecho tras la cesion en el presente con la finalidad de asegurar por todos los medios legales el cobro de su credito.

SEGUNDO

Analizando el recurso interpuesto y en tramite de comprobar la existencia o no de prueba acreditativa del derecho que reclama a tenor del art 217 LEC , convenimos con el Apelante en el error de la sentencia en cuanto a la valoracion del material probatorio pues tal derecho de credito que ahora ejercita proviene de una cesion de credito aportada con la documental unida a la demanda, doc nº3 y 3 bis y que los intervinientes con las declaraciones del legal representante de A.F.G. como testigo, han reconocido incluyendo la demandada. Consta la notificacion de la cesion el 26 de Agosto de 2002 a la demandada, doc nº4, deudora cedida y que los creditos que se transmitian correspondian a facturas de Julio-Agosto de 2002, veanse doc nº2 y 2 bis de la demanda.Igualmente han de tenerse en cuenta para declarar la validez de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1/2000, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 16, 2008
    ...la Sentencia dictada, el día 23 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Almería - Sección 3ª-, en el rollo de apelación nº 228/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante providencia de 6 de marzo de 2006 se tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR