SAP Córdoba 4/2006, 10 de Enero de 2006
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2006:56 |
Número de Recurso | 390/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
EDUARDO BAENA RUIZJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SENTENCIA 4/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN CIVIL
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACIÓN CIVIL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE POZOBLANCO
JUICIO ORDINARIO Nº 55/04
Rollo: 390/05
En la ciudad de Córdoba, a diez de enero de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de "FUNDACIÓN OBRA PÍA OBISPO SIMÓN OBEJO Y VALERA" representada por la Procuradora Dª Beatriz Madrid Soriano y asistida del Letrado D. Juan Luis González Galilea contra DON Andrés, representado por la Procuradora Dª Pilar Torres Gallardo y asistido del Letrado D. César Ollero Fernández, siendo en esta alzada parte apelante DON Andrés, representado por la Procuradora Dª Amalia Guerrero Molina y asistido del Letrado D. César Ollero Fernández y parte apelada "FUNDACIÓN OBRA PÍA SIMÓN OBEJO Y VALERA"., representada por la Procuradora Dª María del Mar Montero Fuentes Guerra y asistido del Letrado D. Juan Luis González Galilea, y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco con fecha 18 de mayo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimo parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz Madrid Soriano, en nombre y representación de OBRA PIA SIMÓN OBEJO VALERA contra DON Andrés, y en consecuencia, declaro la plena propiedad de la actora sobre la finca como conocida como " DIRECCION000", ubicada en el término municipal de Pedroche, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, al tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, inscripción NUM003, y con identificación catastral Polígono NUM004, parcela NUM005, con una extensión de 10 hectáreas, 40 áreas y 74 centiáreas; el derecho de la fundación Obra Pía Simón Obejo Valera a gozar y disponer de la finca, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley; condenando a D. Andrés a estar y pasar por esta declaración y a que deje la finca libre y a disposición de la actora , con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace dentro del plazo legal, y con apercibimiento de no entrar, ni ocupar temporal ni parcialmente, dicha finca en su futuro. Se absuelve al demandado del resto de pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló el dia para deliberación que ha tenido lugar el día 9 de enero de 2006.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en cuanto no contradigan a los siguientes, y
Ambas partes se alzan contra la Sentencia de instancia:
a)El demandado Sr. Andrés, tras reiterar en su primer motivo que la demanda debe ser inadmitida por motivos procesales, y en concreto alegando la falta de capacidad de la Fundación demandante y falta de acreditación de la debida representación y postulación procesal, así como la inadecuación del procedimiento; combate igualmente la Sentencia por motivos de fondo, alegando error en la apreciación de la prueba así como la infracción, por aplicación indebida de los preceptos en base a los cuales se dictó la citada resolución.
b)Por su parte, la entidad actora, se adhirió al recurso, alegando error en la apreciación de la prueba, en relación a la desestimación que en la Sentencia se lleva a cabo respecto de la segunda de sus pretensiones, la indemnización por daños y perjuicios que se deducía con la demanda.
Sustancialmente y para una correcta comprensión de la cuestión litigiosa, es preciso señalar:
-
- La Fundación actora mediante la demanda ejercita dos acciones, una reivindicatoria, respecto de la finca Registral NUM006, " DIRECCION000" sita en el termino municipal de Pedroches (Córdoba), de su propiedad (lo que se admite por la contraparte), alegando que el demandado ocupa la finca sin titulo alguno; así como una acción en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos precisamente por la actitud del demandado de no abandonar la citada finca.
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- Frente a tales pretensiones, el demandado alega que posee la finca con titulo, habida cuenta que es arrendatario de la misma.
Con carácter previo, como mas arriba se dijo, el demandado, al contestar a la demanda esgrime dos excepciones procesales alegando la falta de capacidad de la Fundación demandante y falta de acreditación de la debida representación y postulación procesal, así como la inadecuación del procedimiento.
Ambas deben ser rechazadas, confirmando por tanto la decisión del Juzgador...
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