SAP Castellón 643/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:1290
Número de Recurso512/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

JOSE MANUEL MARCO COSADELA BARDON MARTINEZMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 512 de 2.005

Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Castellón

Juicio Ordinario número 190 de 2.004

SENTENCIA NÚM. 643 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de abril de 2.005 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 190/2.004 .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª Manuela Torres Vicente y defendida por el Letrado D. Eduardo Molina Villanova, y como apelados la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, así como la mercantil Espadas Belda Publicidad, S.A., representada por la Procuradora Dª Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el Letrado D. Pedro Beltrán Gámir.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D Manuela Torres en nombre y representación de D Jesus Miguel frente a Editorial prensa Valenciana SA, Quat Invegest, Caja de Ahorros de Valencia Castello y Alicante Bancaja, Banco Popular Español SA, Banco Exterior de España SA, Espadas Belda Publicidad SL, Uniprex SA, Hermanos Marco de La Hoz y Estado Español, debo absolver a los demandados de los pedimentos del presente pleito, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.- Motifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Jesus Miguel, preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y conferido traslado a las demás partes, las mismas presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose, previo emplazamiento a las partes, las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 26 de septiembre de 2.005 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente. Mediante Providencia de fecha 4 de octubre de 2.005 se tuvo por comparecidas a las partes apeladas Agencia Estatal de Administración Tributaria y Espadas Belda Publicidad, S.A.. Por Providencia de fecha 5 de octubre de 2.005, se tuvo por comparecida a la parte apelante. Por Providencia de fecha 8 de noviembre de 2.005 se tuvo por no comparecidas en esta alzada a las demás partes demandadas y apeladas. Por Providencia de fecha 11 de noviembre de 2.005 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 1 de diciembre de 2.005. Habida cuenta que la Magistrada designada inicialmente Ponente se hallaba de permiso reglamentario, mediante Providencia de fecha 30 de noviembre se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

El actor, D. Jesus Miguel, formuló demanda de juicio ordinario contra un total de cuatro entidades mercantiles y tres entidades financieras así como contra el Estado español, Agencia de Administración Tributaria (titulares todas ellas y respectivamente de embargos a su favor sobre la finca registral NUM000), en cuyo suplico solicitaba se declare la cancelación de las anotaciones e inscripciones inscritas a favor de las entidades demandadas en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón de la Plana, al tomo NUM001, libro NUM002 de Benicassim, folio NUM003, finca registral NUM000, que eran anotaciones posteriores a la anotación preventiva de embargo que existía a favor de Planeta De Agostini, S.A., extendida con fecha 24 de diciembre de 1997, se tenga por realizada con efectos desde fecha 30 de septiembre de 2002 (fecha de adjudicación de dicha finca a favor del actor, mandando la cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores) y, por tanto, se declare el derecho de D. Jesus Miguel al cobro de las cantidades que existan consignadas en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7), Ejecutivo 328/2000, en concepto de sobrante del precio consignado por el remate de la finca registral nº NUM000 (antes titularidad de D. Jesus Miguel) en virtud de la posterior adjudicación de la citada finca a favor de Dª Flor, todo ello condenando a las codemandadas al pago de las costas causadas (sic).

Como hechos fundamentadores de dicha petición alegaba en la demanda que en fecha 16 de julio de 1997 la mercantil Planeta Agostini instó juicio ejecutivo frente a Rivera Publicidad, S.L., titular de la finca NUM000, que se sustanció ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Castellón (antes de 1ª Instancia e Instrucción nº 6) con el número de autos 224/1997. En dicho procedimiento se acordó el embargo de la mencionada finca registral y se anotó en el Registro en fecha 24 de diciembre de 1997. En fecha 29 de enero de 1998 se dictó sentencia por la que se mandaba seguir adelante la ejecución, iniciándose la vía de apremio, requiriéndose del Registro la oportuna certificación de cargas y gravámenes sobre la finca embargada. Declarada desierta la primera subasta, en fecha 8 de junio de 2001 tuvo lugar la segunda en que resultó mejor postor el actor. Habida cuenta que la postura ofrecida por el ahora actor no alcanzaba las dos terceras partes del tipo que sirvió para la primera subasta, se practicó la pertinente notificación al deudor de la suma ofrecida para la presentación de mejor postor o la liberación de los bienes. Aportado mejor postor por la deudora, se acordó abrir nueva licitación entre los dos postores y como consecuencia de ello en fecha 11 de abril de 2002 se celebró nueva subasta que finalizó con el remate a favor del actor. En fecha 30 de septiembre de 2002 se dictó auto de aprobación del remate y adjudicación a favor de D. Jesus Miguel en el que al propio tiempo ordenaba la expedición por duplicado de mandamiento al Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón y la cancelación del embargo que garantizaba el crédito del ejecutante así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquél (las cuales, venían constituidas todas ellas por embargos anotados en garantía de distintos créditos a favor de las diferentes entidades demandadas), y en fecha 11 de octubre de 2002 se expidió el mandamiento. Presentado éste por el adjudicatario ante el Registro, el registrador denegó la cancelación de los asientos posteriores al haber sido cancelada por caducidad la anotación objeto del procedimiento.

Según seguía alegándose en la demanda, con posterioridad a la iniciación del juicio ejecutivo la Caja de Ahorros de Cataluña instó procedimiento judicial sumario contra Rivera Publicidad para la realización de la hipoteca constituida a su favor sobre la finca registral núm. NUM000 que se sustanció ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Castellón en procedimiento judicial sumario número 328/2000, siendo dicha carga la inmediatamente anterior al embargo que dio origen al referido juicio ejecutivo núm. 224/1997. Celebrada la subasta de dicha finca en dicho procedimiento judicial sumario, en fecha 25 de noviembre de 2002 fue dictado auto de adjudicación de aquella a favor de Dª Flor, ordenando al propio tiempo la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la ejecutante así como de las inscripciones y anotaciones posteriores a su inscripción, librándose al efecto el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, en el cual, se procedió a la cancelación ordenada.

Alegaba el actor que esta cancelación no debía incluir la de las cargas posteriores al embargo acordado en el juicio ejecutivo núm. 224/1997, pues éstas debían haber sido canceladas en virtud del auto de adjudicación dictado en dicho juicio, de modo que al tiempo de dictarse el auto de adjudicación dictado en el procedimiento judicial sumario 328/2000 tan solo debió constar en el Registro la propiedad del actor, única inscripción que debía ser objeto de cancelación.

Las demandadas Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Uniprex, S.A., Quat Invegest, S.L. (subrogada en el crédito de la mercantil Tauro Castellón, S.L., inicialmente demandada), Editorial Prensa Valenciana, S.A., así como D. Carlos Ramón, D. Matías, D. Emilio, Dª Patricia, Dª Araceli y Dª Lina (subrogados en el crédito del Banco Popular Español, inicialmente demandado) así como éste último, comparecieron ante el Juzgado y se allanaron a la demanda. Las demandadas Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), Espadas Belda Publicidad, S.L., y el Estado, presentaron escrito de contestación oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación.

La juzgadora de instancia razona que una vez caducada y cancelada de manera automática la anotación preventiva de embargo acordada en el juicio ejecutivo 224/1997 el día 16 de abril de 2002 por el transcurso de los cuatro años conforme a lo previsto en el artículo 86 LH , se produce la pérdida del rango registral frente a las anotaciones e inscripciones posteriores cuya cancelación se pretende en el presente procedimiento. Por otra...

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