STSJ País Vasco 4/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:589
Número de Recurso624/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 624/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 4/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a doce de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 624/07 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: desestimación presunta de la solicitud presentada el 20 octubre 2006, de reclasificación de su puesto de trabajo para equipararlo al de Jefe de Equipo N15 con un nivel de complemento de destino 15 y complemento específico anual de 1718,40 euros, y asimismo contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28 enero 2008 por el que se modifica su puesto de trabajo con efectos del 1 de enero de 2008, pasando del nivel 12, Grupo D, al 14 Grupo C 2, y el complemento específico de 1632,54 euros anuales a 2864 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Filomena , quien interviene por sí misma.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN DE ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Filomena actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de la solicitud presentada el 20 octubre 2006, de reclasificación de su puesto de trabajo para equipararlo al de Jefe de Equipo N15 con un nivel de complemento de destino 15 y complemento específico anual de 1718,40 euros, y asimismo contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28 enero 2008 por el que se modifica su puesto de trabajo con efectos del 1 de enero de 2008, pasando del nivel 12, Grupo D, al 14 Grupo C 2, y el complemento específico de 1632,54 euros anuales a 2864 euros.; quedando registrado dicho recurso con el número 624/07.

En escrito presentado por Dª Filomena el día 6 de junio de 2008, se solicitó la ampliación del recurso al Acuerdo de 28 de enero de 2008 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CEDIR), recaído en el expediente 0014/2008, de modificación del puesto de trabajo de la recurrente, que le fue notificado en virtud de resolución del Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social de 28 de febrero de 20080, la que se acordó por Auto de fecha 1 de setiembre de 2008 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde el reconocimiento del nivel 15 según el tiempo de desempeño, con los efectos retroactivos temporales y legales que correspondan, así como el derecho a percibir las diferencias retributivas que resulten entre los Auxiliares Administrativos (nivel 15) y los Auxiliares Administrativos (Nivel 12) los Complementos Específico y de Destino, que al menos habrán de alcanzar los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de mi solicitud, con inclusión de los intereses debidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 18 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose toda la propuesta y declarada pertinente, cuyo resultado obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/12/09 se señaló el pasado día 12/01/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Filomena interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada el 20 octubre 2006, de reclasificación de su puesto de trabajo para equipararlo al de Jefe de Equipo N15 con un nivel de complemento de destino 15 y complemento específico anual de 1718,40 euros, y asimismo contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28 enero 2008 por el que se modifica su puesto de trabajo con efectos del 1 de enero de 2008, pasando del nivel 12, Grupo D, al 14 Grupo C 2, y el complemento específico de 1632,54 euros anuales a 2864 euros.

La recurrente pretende la anulación de los acuerdos recurridos y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se reconozca a su puesto de trabajo el nivel 15 con los efectos retroactivos y temporales que correspondan y con el derecho a percibir las diferencias retributivas que resulten por los conceptos de complemento específico y de destino hasta el mes de diciembre de 2007, y desde enero de 2008 las diferencias retributivas que resulten entre los auxiliares administrativos de nivel 15 y los auxiliares administrativos de nivel 14.

Alega en fundamento de tales pretensiones que es funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Seguridad Social desde enero de 1992 ocupando el puesto de trabajo denominado "Puesto de Trabajo N12GD" de nivel 12, pese a lo cual las funciones que desempeña desde el año 1997 son idénticas a las desarrolladas por los funcionarios que ocupan el puesto denominado Jefe de Equipo, que tienen asignado en la Relación de Puestos de Trabajo un complemento de destino nivel 15 (4.623,92 euros anuales) y un complemento específico anual de 1.718,40 euros. En su opinión concurre una sustancial identidad de las funciones de ambos puestos, teniendo asignadas las mismas transacciones informáticas, habiendo recibido el mismo tipo de formación específica, siendo idéntico el sistema de provisión utilizado. En suma tanto los auxiliares administrativos de nivel 12 como los auxiliares administrativos de nivel 15 realizan exactamente las mismas funciones y cometidos asumiendo las mismas responsabilidades, lo que ha dado lugar a que en reuniones de la mesa descentralizada de negociación del personal al servicio de la Seguridad Social se esté planteando la posibilidad de estudiar la modificación de la Relaciones de Puestos de Trabajo equiparándolos.

A partir de tales antecedentes alega la infracción del artículo 23 3 de la ley 30/1984, del 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con los artículos 23.2 y 14 de la Constitución y de la jurisprudencia sobre la naturaleza de los complementos retributivos de destino y específico, ya que no es objetivo ni razonable a su entender, diferenciar a través del nivel profesional y de los complementos específico y de destino, puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo cometido.

En segundo lugar alega la infracción de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (artículo 9. 3 CE ) y el vicio de desviación de poder, ya que partiendo de un sistema de igualdad retributiva de los funcionarios cuyos puestos de trabajo tienen exactamente el mismo cometido y la misma responsabilidad, se diferencia entre ellos de una forma arbitraria.

Al recurso se opuso el Abogado del Estado negando que concurra la identidad necesaria entre los puestos de trabajo comparados, cuya prueba le incumbe a la recurrente.

Por lo demás alega que los conceptos retributivos previstos por el artículo 23 de la Ley 30/1984, del 2 agosto no guardan relación con las funciones desarrolladas, ya que la retribuciones básicas dependen del grupo de titulación y los complementos de destino y específico dependen del puesto de trabajo desarrollado, no de las funciones. Admite el Abogado del Estado que resultará contraria al principio de igualdad la relación de puestos de trabajo que contemple puestos de trabajo con distintas retribuciones cuando los funcionarios que los ocupan desarrollan las mismas funciones, habiéndose pronunciado en dicho sentido el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, pero su apreciación requiere la práctica de una concreta prueba del acto discriminatorio. En el supuesto de que la relación de puestos de trabajo contemple puestos de trabajo con distintas retribuciones por corresponderles distintas funciones, y se asigne a funcionarios con distintas retribuciones el desempeño de idénticas funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66. 2 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo sin perjuicio de las indemnizaciones por razón de servicio a que tuviere derecho.

Alega que las relaciones de puestos de trabajo contemplan puestos que se consideran idóneos para el primer destino, y cuyo contenido y funciones se corresponden con la formación específica exigida en el proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2.1 de la Ley 4/1990, de 29 junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Se establece así dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR