STSJ Navarra 4/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2010:61 |
Número de Recurso | 118/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 4/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 4/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Doce de Enero de Dos Mil Diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº118/09 interpuesto contra el Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre , por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril , por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus roganismos autónomos y que fue publicado en en Boletín Oficial de Navarra número 4 de 9 de enero de 2009, en los que han sido partes como demandante UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representado por el Procurador Sra. Goñi Jiménez y defendido por el Abogado Sra. Francés, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 12-1-2010.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO
JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Del acto impugnado.-
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre , por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril , por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus roganismos autónomos y que fue publicado en en Boletín Oficial de Navarra número 4 de 9 de enero de 2009.
Del fondo de la pretensión y de la doctrina de la Sala en asunto semejante.-
Esta Sala ya ha resuelto similar objeto ( aún con distinto demandante) y con idénticos argumentos jurídicos ( y valoración probatoria) a los expuestos en este proceso en su STSJNavarra de fecha 26-11-2009 (Rc 108/2009).
Es por ello que debemos aplicar la doctrina sentada en dicha Sentencia, que es de plena aplicación mutatis mutandi al presente caso, llegando a la misma conclusión.
La Sentencia referida señala:
"PRIMERO.- El Sindicato recurrente alega, en primer lugar, que la Administración demandada no desarrolló la actividad necesaria para que se entienda cumplido respecto a la disposición recurrida el deber de negociación establecido por el artículo 83-1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de Agosto y así podría entenderse si nos ciñésemos a la mera descripción de la actividad realizada con dicho fin sin reparar en las causas y contexto de lo que el recurrente reprocha en exclusiva a la Administración.
Porque en realidad no hubo más que un principio de negociación por parte de la Administración con la presentación del borrador del Decreto Foral en la reunión de la Mesa General de 18-06-2008 y ateniéndose al acta de esa reunión "..... Las distintas valoraciones por las organizaciones sindicales se propone abrir un plazo de alegaciones a dicho texto sin concretar su fecha de finalización".
Una semana después, el 25-06-2008 se volvió a constituir la Mesa de Negociación a instancia de la demandada, pero esta vez con la asistencia de los representantes de los sindicatos.
Ni entre las dos fechas señaladas ni con posterioridad hubo ninguna acción unilateral o bilateral de negociación del proyecto de disposición mediante el intercambio de propuestas, la formulación de alegaciones o el debate de un texto alternativo.
Mas ese defecto de actividad negociadora no puede atribuirse, en exclusiva, a la Administración. Así sería si esta se hubiese cerrado en banda frente a cualquier iniciativa, propuesta o acción de la representación sindical.
La iniciativa de la actividad negociadora corresponde sin duda a la Administración, pero el desarrollo de esa actividad material es cosa que concierne por igual a los distintos miembros o partes de...
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