SAP Madrid 3/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:1704
Número de Recurso661/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00003/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010578 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 645 /2006 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES

De: María

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Borja

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 3

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a doce de Enero del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los Leganés bajo el núm. 645/2006 y en esta alzada con el núm. 661/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña María , representada en esta alzada por el Procurador Don Carlos Alberto Sandeogracias López y dirigida por la Letrada Doña Amparo García Hurtado, y, como apelado, Don Borja , representado en la instancia por el Procurador Don Francisco Arcos Sánchez y dirigido por la Letrada Doña María del Carmen García García.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 22 de Enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcos Sánchez, en nombre y representación de D. Borja , contra María , debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de dos mil seiscientos diecisiete euros con cuarenta céntimos (2.617,40 euros), más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña María se preparó e interpuso recursos de apelación, fundamentándolo en error en la aplicación del art. 155.3 LEC , del que hace trascripción, señalando que en autos consta su Documento Nacional de Identidad, los datos de inscripción padronal e incluso de su contrato de trabajo, pudiéndose afirmar si ninguno género de dudas que tanto el Juzgado como la demandante tenían constancia certera de cual era su domicilio , que no era otro que el de la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la ciudad de Móstoles, domicilio al cual no se remitió ningún tipo de comunicación, no habiendo sido tampoco designado por la demandante a efecto de notificaciones por parte del Juzgado, pasa desde lo precedente a hacer cita del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la nulidad de actos procesales y cita de doctrina emanada del Tribunal Constitucional en orden a los requisitos para que pueda declararse nulidad de actuaciones, con expresa referencia a que ha de producir efectiva indefensión no meramente formal sino material, dándose la misma cuando se priva del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, dándose efectiva contradicción, a cuyo efecto se ha de realizar en forma debida el emplazamiento, concurriendo que en el caso a que el recurso se contrae no consta que se la citara en su domicilio legal, siendo evidente que si se da una citación defectuosa y la parte no se persona, se produce indefensión con vulneración de los principios de contradicción, igualdad y defensa, siendo carga de la parte demandante desarrollar la mayor diligencia en la averiguación del verdadero domicilio de la parte demandada, debiendo actuar con arreglo a estrictas exigencias de buena fe y lealtad a fin de que no se oculte algún domicilio o paradero del demandado, como así ha ocurrido, desde todo lo cual procede declarar la nulidad de la sentencia y del acto del juicio, retrotrayéndose las actuaciones al momento previo al juicio, a fin de que se convoque nuevamente a las partes con arreglo a las previsiones legales; señalando desde otra vertiente respecto a los hechos en que se funda la sentencia que muestra oposición a los mismos ya que difieren de lo acreditado en juicio; subsidiariamente con cita del art. 394.1 LEC estima la existencia de dudas de derecho de derecho que han de llevar a la no imposición de costas; para termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia a la que el recurso se contrae y de la vista del juicio, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al juicio a fin de que se convoque nuevamente a las partes y se cumplan las previsiones legales en cuanto a la citación a juicio, con expresa imposición de costas tanto de la primera instancia como de la alzada a la demandante recurrida.

TERCERO

Por interpuesto que fue el...

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