SAP Málaga 10/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:34
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

En la Ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso UNICORP VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TERESA LOPEZ NARBONA y defendido por el Letrado D. ORTI GISBERT, VICENTE MIGUEL. Es parte recurrida Ana que está representado por el Procurador D. URSULA CABEZAS MANJAVACAS y defendido por el Letrado D. RAUL OLIVARES MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/7/08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D./Dnª URSULA

CABEZAS MANJAVACAS en nombre y representación de Dnª Ana procede condenar al demandado UNICORP VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al pago a la actora de 16.450,36 euros más intereses desde fecha de siniestro los dos primeros años el interés legal aumentado en su 50% y pasado dicho plazo su 20% anual, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12/1/2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Ana , una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de seguro colectivo, modalidad de Seguro colectivo de amortización de préstamos temporal anual renovable, TAR PRÉSTAMOS UNICAJA, dirigida por aquélla frente a la entidad aseguradora UNICORP VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. hacer efectiva la obligación indemnizatoria de ésta.

La pretensión actora se contrae a la reclamación de la suma de 16.450,36 euros, en concepto de indemnización devengada por el acaecimiento de un siniestro (invalidez permanente absoluta de la asegurada) comprendido dentro del ámbito de cobertura de la póliza.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en las siguientes consideraciones: 1.- La contradicción entre las partes radica en la apreciación del carácter constante o decreciente del capital asegurado. El criterio de la demandada, que mantiene el carácter decreciente del capital asegurado, se sustenta en un documento (nº 3 de la contestación a la demanda) que no aparece firmado por la asegurada demandante, ni consta que la misma tuviese conocimiento de su contenido, por lo que dicho documento es irrelevante a los efectos de fijación del capital asegurado. 2.- Además, la prima no se aminorado, sino que ha incrementado, lo que es contradictorio y atenta contra el principio de equidad que a pago superior de prima corresponda cobertura de capital asegurado inferior.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en único motivo: error en la apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación .

El recurso se sustenta en las siguientes alegaciones: a) contrariamente a lo mantenido en la sentencia apelada, la demandante, en el momento de proceder a la suscripción del boletín de adhesión a la póliza de seguro colectivo concertada por UNICAJA y la entidad aseguradora UNICORP VIDA, conoció y aceptó las condiciones de la póliza, entre las que se encontraba el carácter decreciente del capital asegurado; y b) el hecho de que el capital asegurado decrezca no implica necesariamente que la prima deba hacerlo.

SEGUNDO

Decisión del recurso de apelación.

Tras un adecuado examen de...

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