SAP Madrid 106/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4017
Número de Recurso503/2005
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00106/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 503 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000 TRES CANTOS, representado por el Procurador Sr. Jabardo Margareto y de otra, como apelados Dª María Consuelo y D. Vicente, representados por la Procuradora Sra. Prieto-Lara Barahona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Urízaz, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Tres Cantos, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Vicente y María Consuelo; asimismo, debo desestimar la reconvención formulada por el Procurador Sr. Mansilla Garcia, en nombre y representación de Vicente y María Consuelo, absolviendo de los pedimentos contenidos en las misma a la DIRECCION000 de Tres cantos, imponiendo las costas a la demandante, salvo las generadas por la reconvención, que serán abonadas por los demandados". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DIRECCION000 TRES CANTOS, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la demolición de las obras realizadas y daños causados por los demandados en el desván de su vivienda, la retirada de un aparato de aire acondicionado colocado en la fachada lateral de la escalera de acceso a la cubierta y la eliminación de los huecos abiertos en el tejado, al considerar , a modo de síntesis comprensiva de los fundamentos de la misma, que ese acondicionamiento del desván ya existe en otras viviendas , no teniendo por qué existir discriminación entre ellas, que en cuanto al aparato de aire existe sólo una pequeña perforación en elementos comunes y se ve menos que otros colocados por diferentes vecinos, y respecto al hueco del tejado, que los demandados han sustituido por dos instalando las ventanas correspondientes, al no afectar a la estructura de la cubierta, apareciendo más lucernarios que no alteran llamativamente el exterior de la cubierta ni la modifican estéticamente. Se desestima a la reconvención planteada por los demandados referida a la instalación de chimeneas de ventilación del garaje.

El recurso planteado por la representación procesal de la Comunidad de mandante se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en la infracción de los artículos 7,11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , reiterando en su alegación cuarta los daños producidos específicamente en la escalera de acceso a la terraza y paredes del cuarto de ascensores por la instalación de nuevas conducciones hasta el desván, interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en su integridad , con imposición de costas a los demandados. De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo en los sustancial con la sentencia de instancia, interesando su confirmación e imposición de costas a la apelante, aquietándose con la desestimación de la reconvención planteada.

SEGUNDO

De la nueva valoración conjunta de toda la prueba practicada, y aplicación del régimen jurídico vigente, esta Sala debe necesariamente revocar la sentencia de instancia. Para ello se parte de los hechos que se consideran acreditados y que son la extensión y contenido real de las obras y alteraciones practicadas en la vivienda de los demandados que afectan tanto a la misma como a los elementos comunes o generales de la finca, y que son las siguientes, de acuerdo con el informe pericial acordado por el Juzgado del Arquitecto Sr. Luis Pedro, folios 371 a 379 de autos, frente a los respectivos aportados por las partes, coincidentes con aquellas referidas por la actora en su demanda:

  1. ) En el desván existente en la entreplanta que da a la cubierta general o tejado del inmueble, registrado como tal en la escritura pública de compraventa, se ha acondicionado para su habitabilidad, construyendo en el interior un nuevo cuarto de baño y dos habitaciones . El cuarto de baño ha tomado de la red general...

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