SAP Madrid 90/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2006:3537
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00090/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 3 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000 DE ARGANDA DEL REY, representado por el Procurador Sr. Gómez Rodríguez, y de otra, como apelados D. Evaristo, representado por el Procurador Sr. Vil Rodríguez, D. Luis Angel, CONSTRUCCION Y GESTION DE SERVICIOS, S.A., representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY , por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez, en nombre y representación de Don Julián quien actúa como Presidente y en nombre y representación de la DIRECCION000 DE ARGANDA DEL REY (MADRID), contra DON Evaristo, DON Luis Angel y la entidad " CONSTRUCCION IZQUIERDO, DON Luis Angel y la entidad "CONSTRUCCION Y GESTION DE SERVICIOS S.A. Y RODISUR MADRID S. LUTE, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Estimar la excepción de falta de legitimación activa de Don Julián como Presidente de la DIRECCION000 DE ARGANDA DEL RECY (MADRID) para interponer la presente demanda planteada por todos los citados demandados.

  2. ) En su consecuencia, absolver a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello sin entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión debatida.

  3. ) Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por DIRECCION000 DE ARGANDA DEL REY se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de enero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dº.MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Arganda del Rey, por la DIRECCION000 de Arganda del Rey (Madrid), representada por el Presidente de la citada Comunidad don Julián, con fecha 18 de septiembre de 2002 se interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando acción decenal de responsabilidad y garantía del artículo 1591 del Código Civil contra el Arquitecto Superior don Evaristo, el Aparejador don Luis Angel y contra la entidad constructora "Construcción y Gestión de Servicios, S.A. y Rodisur Madrid, S.L. U.T.E" solicitando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"Se declare:

  1. Que don Julián, como Presidente de la DIRECCION000 de Arganda del Rey (Madrid), se encuentra plenamente legitimado para exigir la responsabilidad emanante del artículo 1.591 del Código Civil por los daños causados en las zonas comunes de dicho complejo.

  2. Que las expresadas zonas comunes se hallan en estado de ruina funcional, en los términos que la entiende la corriente jurisprudencial más moderna, por apreciarse en la misma los vicios y defectos ruinógenos recogidos en el Hecho Segundo de esta demanda y con mayor detalle en el dictamen acompañado con esta demanda, más los de conocimiento sobrevenido que pudiera resultar.

  3. Que de los vicios ruinógenos, defectos y deficiencias expresadas son responsables el Arquitecto Superior don Evaristo, el Arquitecto Técnico don Luis Angel y la entidad constructora "Construcción y Gestión de Servicios, S.A. y Rodisur Madrid, S.L. U.T.E", quienes se encargaron de la redacción del Proyecto Básico y de la dirección de la ejecución, del aparejamiento y de la construcción material de dichas obras, respectivamente".

    Y se condene a los mismos, en forma mancomunada, y si ello no fuera posible, por imposibilidad de determinar su cuota parte de responsabilidad, de forma solidaria:

  4. A responder a la Comunidad de Propietarios actora, de los daños causados por el arruinamiento de los elementos comunes mencionados, conforme les impone el artículo 1591 del Código Civil , cuya obligación se les exigirá de conformidad con el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , previa la realización en todo caso, del correspondiente Proyecto de Reparación, por un arquitecto designado por el Juzgado.

  5. Al pago de las costas de juicio a los demandados.

    En sus escritos de contestación, las tres partes demandadas, respecto del Presidente de la Comunidad de Propietarios de referencia don Julián, alegaron la excepción de falta de letigimación activa, además de otras cuestiones de fondo.

    Por el Juzgador de instancia, entendiendo que en el caso de autos la parte actora no había acreditado que por Junta de Propietarios se hubiera autorizado a Presidente a interponer la presente demanda, con fecha 31 de marzo de 2003 dictó Sentencia cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

    " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lourdes González- Olivares Sánchez, en nombre y representación de don Julián quien actúa como Presidente y en nombre y representación de la DIRECCION000 de Arganda del Rey (Madrid) contra don Evaristo, don Luis Angel y la entidad "Construcción y Gestión de Servicios, S.A. y Rodisur Madrid, S.L. U.T.E", debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

    1. ) Estimar la excepción de falta de legitimación activa de don Julián como Presidente de la DIRECCION000 de Arganda del Rey ( Madrid), para interponer la siguiente demanda planteada por todos los citados demandados.

    2. ) En su consecuencia, absolver a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello sin entrar a resolver sobe el fondo de la cuestión debatida.

    3. ) Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

    Contra la citada Sentencia se alza la " DIRECCION000 de Arganda del Rey" ( Madrid), alegando, en síntesis, infracción del artículo 13. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal y jurisprudencia relativa a la representación del Presidente de la Comunidad de Propietarios, y vulneración del artículo 218 de la LEC 1/2000 al incurrir la sentencia en incongruencia omisiva porque no resuelve todas las cuestiones planteadas sobre los daños ruinosos respecto a elementos comunes. Por todo ello, solicita que se estime el recurso de apelación, se desestime la excepción de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad y que se declare la incongruencia de la sentencia de primera instancia en cuanto omite y olvida pronunciarse sobre todos los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda iniciadora, ordenando retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que por el Juzgado de Instancia se dicte una nueva sentencia resolviendo sobre el resto de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda iniciadora del presente procedimiento, imponiendo las costas de segunda instancia además a los demandados. Los demandados don Evaristo, don Luis Angel y la entidad constructora "Construcción y Gestión de Servicios, S.A. y Rodisur Madrid, S.L. U.T.E", formularon escritos de oposición a la apelación a través de sus respectivas representaciones procesales, solicitando la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios demandante, en reclamación de vicios de construcción que afectan a elementos comunes del edificio.

Esta Sala, con carácter general, se ha pronunciado en relación con la legitimación del Presidente en la Comunidades de Propietarios en las Sentencias de 9 de Diciembre de 2.003, Rollo de Apelación 12/03, y en la de 22 de enero de 2004, Rollo de Apelación 63/2003 , en el sentido de que constituye reiterada doctrina y jurisprudencia mayoritaria la que estima que, atendida la naturaleza de la comunidad de bienes, cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad, para ejercitarlos o defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a los restantes comuneros sin que les perjudique la adversa.Tal consideración es igualmente aplicable a la comunidad existente entre los propietarios de un edificio sobre elementos, pertenencias y servicios comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute de las partes privativas, y así el hecho de que el artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre Propiedad Horizontal -tras la reforma operada por Ley 8/1.999 de 6 de Abril -, confiera al presidente de la comunidad la representación de ésta en juicio, no es impeditivo para que cada propietario pueda ejercitar las acciones pertinentes para defender, en caso de pasividad e incluso de oposición del presidente y del resto de los partícipes, el interés que ha de estar judicialmente protegido, de su participación incluso en los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR