STSJ Comunidad de Madrid 1206/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:14585 |
Número de Recurso | 783/2003 |
Número de Resolución | 1206/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTERICARDO SANCHEZ SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01206/2005
Rº 783/2003
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 783/2003, interpuesto por el Procurador D. Miguel Zamora Bausá, en nombre y representación de D. Domingo, contra la resolución de 26 de febrero de 2003 del Director General de Aviación Civil, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución del médico Examinador Aéreo de 30 de abril de 2002, por la que se denegó al actor el certificado médico de clase I.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandantes para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declarase nula las resolución impugnada.
El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiendo recibimiento a prueba, hicieron las partes sus conclusiones y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de noviembre de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Según la parte demandante "la cuestión a debatir se circunscribe a la evaluación practicada el 15 de abril de 2002 -complemento de Expediente identificado al número 4-, donde se constata la efectividad y acierto de las pruebas practicadas por mi representado. En todo caso, no se aporta al Expediente la Prueba de Razonamiento General con C I: 160; Prueba de Razonamiento Abstracto; percentil/eneatipo; 96/8, Finalmente, en cuanto a la Evaluación Final, se recoge INSUFICIENCIA DE APTITUDES COGNITIVAS, JAR-FCL. 3.240, sin que, en ningún momento o bajo ningún concepto, se relacionen o se expongan los datos de forma pormenorizada que apoyen o justifiquen la supuesta insuficiencia de aptitudes cognitivas, habida cuenta que no se aportan, clara, razonada y meridianamente, al expediente, los exámenes, pruebas o criterios en los que se fundan para no conceder el Certificado".
La realidad es que todos los informes médicos obrantes en el expediente (folios 1 y docs.3 y 4, parte final, de la ampliación del expediente) coinciden en su diagnóstico, revelando que el actor tiene una clara "insuficiencia de aptitudes cognitivas".
En la resolución administrativa se recoge el resultado de tales informes médicos con lo que está suficientemente motivada, por lo que, teniendo en cuenta que el art.54.1 de la Ley 30/1992 únicamente exige una "sucinta referencia de hechos y...
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STS, 14 de Octubre de 2008
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