SAN, 29 de Marzo de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1432
Número de Recurso376/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso - administrativo número 376/2005, (originariamente 56/03 sección

segunda) promovido por LA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON, ALICANTE, BANCAJA representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Cortes Feijoo contra la

resolución de 5 de diciembre de 2002 dictado por la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 5500/99 R.S708-01 (49-00) estimatoria en parte de la reclamación

formulada contra el acuerdo de al Oficina Nacional de Inspección , de fecha 21 de junio de 1999,

relativa al Impuesto de sociedades, abono de intereses, ejercicio 1994 habiendo sido parte en autos

la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Interpuesto el 16 de enero de 2003 recurso contencioso- administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección segunda de esta Sala (recurso 56/03), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando dicte sentencia "por la que estimando el recurso contencioso- administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución recurrida dictada por el TEAC declare no ser conforme a derecho, anulándola parcialmente en el particular recurrido, y se reconozca el derecho a la percepción de intereses sobre la cantidad a devolver contenida en el acta A01 nº 70572123 por importe de 626.773.198 ptas y su cuantificación ó la liquidación de los intereses previstos en el artículo 2.2 del R.D1163/90 aplicable al año 1996 , al tipo del 9% por ser el interés legal vigente el día en que se efectuó el ingreso indebido , desde la fecha de la compensación del importe a devolver del impuesto sobre sociedades de 1994, a saber el día 17 de mayo de 1996, por todo el período, hasta la fecha de la firmeza del acta el día 9 de mayo de 1999".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

El 20 de noviembre de 2003 se presentó por la ONI informe elevado al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria proponiendo la lesividad de la resolución del TEAC aquí recurrida, de la que se dió traslado a las partes para que presentaran las oportunas alegaciones

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 9 de febrero de 2005 y a la vista del acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 10 de enero de 2005 se transfirió dicho recurso a esta sección, que se registró con el número 138/02, señalándose para votación y fallo el 28 de marzo de 2006.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar la conformidad a derecho de la resolución del TEAC de 5 de diciembre de 2002 la cual estimó en parte el recurso interpuesto en cuanto al derecho de la sociedad recurrente a percibir intereses de demora sobre la cantidad a devolver (3.766.982,79 euros) fijada en un acta de conformidad siendo el día inicial la fecha que se entiende producida la liquidación.(un mes desde la fecha del acta de conformidad de 9 de abril de 1999 más 30 días hábiles) y el día final la fecha en que se libre la propuesta de pago siendo el interés de demora el vigente a lo largo del periodo en el que aquel se devengase. En concreto según el acto de ejecución del fallo del TEAC el periodo de pago de intereses era de 43 días siendo el día inicial el 14 de junio de 1999, el final el 14 de julio de 1999 ( fecha en que se efectuó la devolución por compensación ) y el interés de demora el 5,5,% ascendiendo el importe de los intereses a la cantidad de 17.596,45 euros.

Se quiere precisar que la cuestión a resolver no es la procedencia de abonar o no intereses sobre la cuantía a devolver a la recurrente reconocida en un acta de conformidad ya que la resolución del TEAC considera que procede el pago de intereses. Lo que cuestiona la sociedad recurrente y es objeto de examen en este recurso es el periodo de computo de los intereses sobre la cantidad a devolver considerando que el día inicial es la fecha de compensación del importe a devolver del Impuesto sobre sociedades del año 1994 (17 de mayo de 1996) hasta la firmeza del acta de (9 de mayo de 1999) y no como entiende el TEAC.

Esta precisión es importante por cuanto consta en los autos que la oficina técnica de la ONI ha propuesto se inicie un expediente de lesividad contra la resolución del TEAC en cuanto declara la procedencia de abono de intereses en este supuesto. Esta Sala no va a examinar si procede o no abono de intereses en este caso ( cuestión que sería objeto del recurso contencioso- administrativo que interponga al Administración del Estado previa declaración de lesividad contra la resolución del TEAC), sino que se limita a examinar si el periodo de cómputo de intereses fijado por el TEAC es o no conforme a derecho ya que a ese punto queda limitado el objeto de debate. En consecuencia en el caso de que se estimara el recurso contencioso- administrativo que en su caso interponga la Administración del Estado previa declaración de lesividad contra la resolución del TEAC y se anulara la misma declarando la improcedencia de abono de intereses procedería devolver por el interesado la cantidad reconocida en el acto de ejecución del fallo del TEAC.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso son relevantes los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha 14 de julio de 1995 la Caja de ahorros de Valencia, Castellón y Alicante presento declaración- liquidación por el concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente a 1994, declarando una base imponible de 7.404.778.082 ptas: una cuota líquida de 2.077.963.113 ptas ;unas retenciones de 3.674.988.289 ptas; pagos a cuenta por cuantía de 635.679.758 ptas y un líquido a devolver por -2.232.704.934 ptas.

  2. Tras la instrucción del correspondiente expediente de devolución se redujo la cantidad a devolver a la cifra de 431.938.990 ptas como consecuencia de incrementar la base imponible declarada (7.407.778.802 euros) por el concepto de dotaciones a la cuenta 87908006 "otros fondos especiales específicos y Exceso de dotación a la cuenta 871 fondo de insolvencias. Dicha cantidad fue objeto de compensación el 17 de mayo de 1996 sin que se solicitara el abono de intereses.

  3. Con fecha de 17 de febrero de 1998 se iniciaron actuaciones inspectoras respecto de la Entidad, por el concepto entre otros de Impuesto sobre sociedades correspondiente a 1994. Se documentó el resultado de tales actuaciones en un acta previa de conformidad modelo A01, numero 70572123. En relación a la misma procede destacar lo siguiente:

Se incrementa la base imponible declarada (7.407.778.802 euros) además de por los conceptos recogidos en el expediente de devolución y mencionados en el punto 2 el siguiente: 7.215.329 pts por exceso de amortización de cortinas.

Se aminora en 1.807.487.973 ptas como consecuencia de los incrementos que han tenido lugar por el concepto " exceso de dotación a la cuenta "871 fondo de...

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