SAP Madrid 477/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:15940
Número de Recurso323/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 323/05

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 DE FUENLABRADA

J. FALTAS Nº 2/04

SENTENCIA Nº 477/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 16 de Diciembre de 2005.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, con fecha 5 de Abril de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 2/04 , habiendo sido apelante Carlos Daniel y Valentina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 13.00 horas del día 16/7/02, doña Verónica, que conducía con autorización de su propietario, Don Constantino el vehículo turismo Ford Focus matrícula F-....-FL, asegurado con seguro de responsabilidad civil en la compañía Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, (póliza nº NUM000) circulaba por la calle Fraternidad de esta ciudad en dirección Tolerancia Pablo Iglesias, y al llegar a la confluencia con la calle Dolores Ibárruri, y por no respetar la señal de stop que le afectaba, no obstante circular a una velocidad moderada, se introdujo en la referida vía, colisionado con la parte frontal de su automóvil con la parte lateral izquierda trasera de vehículo turísmo Opel Kadett matrícula Y-....-YF, el cual, propiedad y conducido por don Carlos Daniel, circulaba por la calle Dolores Ibárruri procedente de la calle Alegría y en dirección a la calle Encuentro.

Tras la colisión, y bien por haber acelerado bruscamente su vehículo don Carlos Daniel justo antes del choque, y tratando de evitarlo, o bien pro venir circulando el mismo a una velocidad superior a la genéricamente permitida de 40 km/hora, el Opel Kadett salió despedido hacia delante, modificando sólo ligeramente a la derecha su trayectoria inicial, y yendo a su vez a chocar con la parte lateral derecha contra una farola primero y aun arbol después, ambos los cuales se hallaban en la acera de la derecha, según su sentido de circulación, y al otro lado del cruce.

Como consecuencia del siniestro y de las lesiones en el mismo sufridas, se produjo el fallecimiento del menor Benito, de tres meses de edad, hijo de don Carlos Daniel y Doña Valentina, el cual viajaba como ocupante en la parte trasera derecha del vehículo, instalado, y convenientemente sujeto, en un asiento específico para bebés.

Además, y como consecuencia del hecho, se derivaron lesiones tanto para don Carlos Daniel, como para Doña Valentina, ocupante también del turismo Opel Kadett matrícula Y-....-YF, las del primero consistentes en trastorno cráneo-encefálico leve, contractura cervical y síndrome ansioso-depresivo reactivo, las cuales precisaron para su curación más de una asistencia facultativa con tratamiento médico integrado por collarín cervical, analgésicos, Orfidal y tratamiento psicológico, tardando en sanar sesenta días durante veinte de los cuales estuvo el mismo incapacitado para sus ocupaciones habituales; y las de la segunda consistentes en heridas en mano y brazo derechos, contusión esternal y en muslo izquierdo, trastorno cráneo-encefálico leve, contractura cervical y síndrome ansioso-depresivo reactivo, las cuales precisaron para su curación más de una asistencia facultativa con tratamiento médico íntegrado por analgésicos, Orfidal y sesiones de psicoterapia, tardando en sanar setenta y cinco días durante sesenta de los cuales estuvo la misma incapacitada para sus ocupaciones habituales, y que le han dejado como secuelas síndrome cervical postraumático, cicatriz de 3 cms en codo derecho, cicatriz de 2 cms. En mano derecha y cicatriz de 2 cms en cuero cabelludo.

Asimismo, de resultas del siniestro se derivaron gastos de sepelio para los denunciantes en cuantía de 3.482,34 euros, así como daños en unas gafas que usaba Dºª Valentina, la propia silla porta-bebés y en el vehículo Opel Kadett matrícula Y-....-YF, los cuales no han sido peritazos judicialmente a la fecha del juicio.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a doña Verónica, como autora responsable de una falta de muerte cometida por imprudencia leve a la pena de multa de cuarenta y cinco días, (45 dias) con cuota diaria de 10 euros por día, y con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a don Carlos Daniel y doña Valentina, conjuntamente, en la suma de 116.333,32 euros por la muerte de su hijo Benito, en la de 3.482,34 euros por los gastos de sepelio, y en la que se determine pericialmente en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en la silla porta- bebés; además, a don Carlos Daniel, en la cantidad de 1.783,57 euros, por la lesiones causadas, y en la que se determine pericialmente en ejecución de sentencia por los daños ocasionados a su vehículo Opel Kadett matrícula Y-....-YF, y a doña Valentina, en la cantidad de 6.421,94 euros, por las lesiones causadas, y en la que se determine pericialmente en ejecución de sentencia por los daños causados en sus gafas, siendo responsable civil subsidiario de todas esas sumas, don Constantino y directo la compañía aseguradora Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, pero debiéndose aplicar al pago de la deuda las cantidades consignadas por la aseguradora en fechas 14 y 16/10/02. Además deberá abonar la condenada las costas del presente procedimiento si las hubiere. En el auto aclaratorio de fecha 13-05-2005 se...

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