SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:1812
Número de Recurso0000426/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 426/05, seguido a instancia de GRUPO TAPER SA, representada por la procuradora Doña

Elisa Zabía de la Mata y defendida por la letrado Doña Beatriz Castelar, contra Sentencia de 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en los autos de Procedimiento Ordinario 134/2004 , siendo parte apelada el INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), representado por el procurador Don Luis Fernando Álvarez Weise y

defendido por Letrado de la Seguridad Social, sobre reclamación de intereses legales de demora en

contrato de suministro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, en el Procedimiento Ordinario 134/2004 dictó Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005 por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la presunta desestimación de la solicitud efectuada por la entidad TAPER SA de los intereses devengados por el pago tardío de sendas facturas correspondientes a la entrega de suministros a distintos hospitales dependientes del INSALUD ( hoy INGESA) durante los ejercicios 1998,1999,2000 y 2001, así como el interés legal de la referida suma ( artículo 1109 C.Civil ); y así declaraba la conformidad a derecho de la resolución presunta combatida, por la que se desestimaba por silencio administrativo la solicitud efectuada por la empresa recurrente de la reclamación de abono de la cantidad de 26.209,32 euros, correspondiente a intereses de demora derivados de la ejecución de contrato administrativo de suministro efectuado por la empresa Ibérica Quirúrgica SA, al INSALUD, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ( INGESA) y ,sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal del TAPER SA presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada, solicitando la estimación del recurso de apelación, con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la excepción de falta legitimación pasiva del INGESA, y declaración de la competencia de este órgano para efectuar el pago de los intereses de demora devengados desde el cumplimiento del plazo de dos meses a partir de la fecha de la expedición de las facturas hasta el momento de pago, con los intereses devengados por los intereses vencidos, cuyo cálculo definitivo se realizará en ejecución de sentencia.

TERCERO

El Instituto de Gestión Sanitaria ( INGESA) presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia de acuerdo con sus propios fundamentos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 6 junto con los escritos interposición y contestación al recurso de apelación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 26 de abril de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo que había deducido la mercantil GRUPO TAPER SA frente a INGESA ( antes INSALUD), frente a la presunta desestimación de la reclamación que con fecha 23 de febrero de 2004 ( folio 1 del expediente) había realizado, en demanda del abono de la suma de 26.209,32 euros, en concepto de intereses de demora ( artículo 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , y 99.4 del RD Legislativo 2/2000, de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ), derivados del retraso en el pago del precio de los suministros realizados a lo largo de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, cuyos pagos, según listado que adjuntó la demandante ( folio 4 a 21 del expediente), habrían tenido lugar entre el 3-6-1999 y el 26-11-2003.

Tras exponer cual es el origen de la reclamación, así como el motivo de oposición que articula el INGESA ( a saber, que la reclamación se produce tras el traspaso de servicios del INSALUD a las Comunidades Autónomas), llega a la conclusión de que la reclamación deducida con posterioridad al traspaso frente al INGESA, el día 23 de febrero de 2004, debió de producirse frente a la Comunidad Autónoma correspondiente, quien se subrogó en las obligaciones que correspondían según contrato al INSALUD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del RD 1479/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, apartados F1 y F3 del mismo Real Decreto, y 20.1 de la Ley del Proceso Autonómico , con cita de la Sentencia de 10 de marzo de 2004 de esta Sección. Consecuentemente, considera ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, por el que de forma presunta quedaba desestimada la reclamación de intereses de demora ( y de sus intereses).

SEGUNDO

Frente a los razonamientos de la sentencia de instancia, la parte apelante sostiene que frente a la falta de legitimación pasiva que acoge aquella, considera que ello comporta las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico: 1) infracción del artículo 21.1. a) de la LRJCA , dado que la sentencia de instancia confunde la legitimación pasiva con la competencia del órgano administrativo para hacerse cargo de la reclamación de intereses; 2) vulneración de la obligación de resolver que le impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , con la consiguiente indefensión a la recurrente, que se vió obligada a acudir a la Jurisdicción cuando podría haber obtenido respuesta en vía administrativa; 3) infracción del punto F3 del RD 1479/2001 y del RD 1480/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Madrid, y a la de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; 4) vulneración del principio de los actos propios, dado que sendas facturas han sido abonadas con posterioridad a la trasferencia sin objeción alguna, en los años 2002,2003 y 2004.

TERCERO

Por lo que respecta a la invocada infracción del artículo 21.1 a) de la LRJCA ( " Se considera parte demandada a las Administraciones Públicas o cualesquiera órganos mencionados en el artículo 3.1 contra cuya actividad se dirija el recurso"), dados los términos en los...

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