SAP Madrid 130/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:3885 |
Número de Recurso | 75/2006 |
Número de Resolución | 130/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO
D. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 75/2006
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 280/2005
JDO. PENAL Nº 15- MADRID
SENTENCIA NUM: 130
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 30 de marzo de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº280/2005 procedente del Juzgado Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de abandono de familia, siendo partes en esta alzada Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª Raquel Olivares Pastor y defendido por la Letrado Dª María José Muerza Solórzano, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO decretó: "Debo Condenar y Condeno a Juan Manuel como autor responsable de un delito de impago de pensiones del Art. 227 del código penal . Concurriendo la agravante reincidencia del Art. 22. 8 del c. p . a la pena de arresto de 20 fines de semana que con arreglo al Art. 88 del Código Penal procede sustituir por 80 cuotas de multa a razón de 6 euros cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Y al pago de las costas del juicio y a que indemnice al menor Luis Enrique en la persona de Marí Luz en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases señaladas en esta resolución".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 75/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso invocando la infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución , que ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituidas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada, como revela que en...
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