SAP Madrid 223/2006, 30 de Marzo de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:3985
Número de Recurso571/2005
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00223/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 571 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 571 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Jesus Miguel representado por el procurador DOÑA FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ, y como apelado ATRITEC, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de Primera Instancia N. 17 de MADRID, en fecha 5 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Ruíz, en nombre y represtación de D. Jesus Miguel, frente a ATRITEC, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo:

  1. - Condenar y condeno a la demandada a cumplir en sus propios términos el contrato de compraventa privado que vincula a las partes, terminando las obras de la vivienda y la plaza de garaje, y entregando la documentación necesaria para su habitabilidad.

  2. - Condenar y condeno a la demandada a cancelar los embargos que pesan sobre los inmuebles objeto del contrato a su costa, y para el caso de incumplimiento, a reducir del precio pendiente de pago por el actor la suma que él satisfaga con este fin y, de ser superior, a indemnizarle en el resto.

  3. - Absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda, y sin que proceda hacer el resto de declaraciones interesadas.

  4. - Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el apelante DON Jesus Miguel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por don Jesus Miguel se fundamenta en el incumplimiento que atribuye a la demandada, la mercantil Atritec, S.A., de las obligaciones por ésta asumidas en el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el día 15 de Septiembre de 2000, sobre una de las viviendas del edificio cuya construcción ejecutaba la demandada, sito en la localidad de Marbella, cuya entrega de llaves se comprometió para el 30 de Febrero de 2001 (prorrogable por cuatro meses más), pese a lo que la vendedora, declarada en suspensión de pagos, no concluyó la construcción, por lo que a través de la acción ejercitada se solicita la condena de la demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa descrito, así como al cumplimiento de lo pactado en sus propios términos, es decir, a terminar la construcción iniciada o, en su defecto, permitir sea concluida a su costa por don Jesus Miguel hasta la obtención de licencia de primera ocupación; con suspensión de la obligación de pagar el precio asumida por el actor. Igualmente se solicita la condena de la demandada a la cancelación del préstamo hipotecario de grava la vivienda, y cancelación de los embargos que pesan sobre el inmueble, pagando los gastos que resulten de una eventual ejecución hipotecaria, y abonando asimismo la suma de 19.365'84 ¤ en concepto de gastos y costas devengados hasta ese momento en los procedimientos de tercería de dominio promovidos en defensa de su derecho, y los que tenga que abonar en el futuro, descontándolos del precio pendiente de pago.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima el primero de los pedimentos, sobre elevación a escritura pública del contrato de compraventa, razonando que su otorgamiento quedó condicionado en el clausulado contractual a la definitiva conclusión de la construcción, que no se ha producido. Se condena a la demandada a cumplir su obligación de terminar la edificación de la vivienda, pero sin autorizar al actor a acometer por sí mismo, en su defecto, la construcción, por tratarse de una vivienda integrada en una edificación, no susceptible de construcción separadamente del inmueble en su conjunto. Tampoco se concede la pretendida suspensión de la obligación de pagar el precio aplazado, pues precisamente ese pago se difiere en el...

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