SAP Madrid 128/2006, 22 de Marzo de 2006

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2006:2712
Número de Recurso512/2003
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00128/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 508/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 118/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCORCÓN , a los que ha correspondido el Rollo 508/2003, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y como apelado FUSIÓN DE COMUNICACIONES S.L., que también es impugnante, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 14 de abril de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, en nombre y representación de la entidad Fusión de Comunicaciones S.L. contra Axa Aurora Ibérica S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la demandante la cantidad de 128.628'73 ¤ (21.402.020 pts.) más los intereses legales y las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo e impugnando igualmente la sentencia, extremo este al que se ha opuesto la contraparte. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado íntegramente la demanda promovida por Fusión de Comunicaciones S.L. contra Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, y ha condenado a la misma al pago de 128.628'73 euros, intereses legales y costas; principal reclamado en concepto de indemnización por los efectos sustraídos el día 1 de abril de 2001, en virtud de la póliza de seguro concertada con la entidad demandada el día 30 de marzo del mismo año.

Contra dicha resolución se ha alzado la entidad demandada aduciendo, en esencia, como motivo de recurso, infracción en la aplicación e interpretación de los artículos 4, 6 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro ; alegación que desarrolla, tras unas cuestiones generales, en los siguientes apartados: 1) existencia de mala fe por parte del asegurador, 2) imposibilidad de equiparar en el presente caso solicitud a propuesta de seguro, y 3) nulidad del contrato e inexistencia de obligaciones por parte de la aseguradora.

Al expresado recurso se ha opuesto la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos en los puntos controvertidos por la aseguradora demandada, e impugnando la misma, por cuanto que, según considera, se ha infringido, por inaplicación, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro dado que, de conformidad con el citado precepto, se debió fijar el interés del 20 por 100 anual desde la fecha del siniestro.

A dicha pretensión se ha opuesto expresamente la mercantil demandada aduciendo que: 1) es de aplicación el nº 8 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al estar fundada la falta de satisfacción de la indemnización o del importe mínimo en causa justificada, 2) infracción del principio de rogación, ya que nada se adujo en su escrito de demandada, creándole así efectiva indefensión, al no poder discutirlo en primera instancia y privándole de ella y 3) no ser criterio unánime de aplicación, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002 .

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto de esta alzada, en primer lugar se ha de resolver el recurso formulado por la aseguradora demandada, cuyo eventual acogimiento haría innecesario entrar a conocer sobre la impugnación de la sentencia efectuada por la entidad actora.

Dicho recurso ha de ser rechazado ya que, contrariamente a lo que afirma la compañía demandada, el día en que se produjo el siniestro, 1 de abril de 2001, sí estaba concluido el contrato de seguro con los requisitos exigidos legalmente.

Ello es así dado que, si examinamos el documento acompañado por la aseguradora recurrente junto con su escrito de fecha 21 de junio de 2002 (folio 115) de los autos, y lo ponemos en relación con los documentos nº 2, nº 3 y nº 4 acompañados con el escrito de demanda -pese a su denominación de "cuestionario-solicitud"- se desprende que nos hallamos ante una auténtica propuesta de seguro, y no de una mera solicitud de seguro futuro como afirma la apelante, y es así porque, a diferencia de la nota informativa que se acompaña como documento 3 de la demanda (folio 19), no contiene la mención "Esta documentación no otorga garantía" o ninguna otra que expresamente...

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