SAN, 16 de Marzo de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:1540
Número de Recurso1782/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº de 1782/2002, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Ignacio

Orozco García, en nombre y representación de don Jose Ignacio, nacional de Turquía. Contra

la resolución del Ministerio del Interior de fecha de 26 de noviembre de 2002 que denegó el

reconocimiento de la condición refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Formula voto particular

la Ilma. Sra. doña Isabel Perelló Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2002, y por providencia de fecha 24 de febrero 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2003, en el cual terminó suplicando que se declare nula por no ser ajustada a derecho la resolución dictada por el Ministerio del Interior y se le otorgue el derecho de asilo al recurrente, permitiendo su permanencia en España y adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2003, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de noviembre 2003 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 17 de mayo de 2005, señalamiento que se dejó sin efecto, acordándose como diligencia para mejor proveer que con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de su Embajada en Turquía informase sobre si el documento fotocopiado, supuestamente una orden de detención emitida por un Tribunal turco a la policía turca, tenía apariencia de veracidad y si dichos documentos se entregaban a familiares de las personas a que se refiere la orden de detención. Cumplimentada la anterior diligencia, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006, en el que se deliberó y fallo, en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de noviembre de 2002 que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, al considerar que «... El solicitante, según consta en el expediente, solicitó asilo en Alemania, no habiéndose esperado a la resolución de su solicitud. Posteriormente, se trasladó a Francia, donde también solicitó asilo; siendo denegada su petición. En consecuencia no corresponde a España el examen de esta petición, dado que, por una parte, el solicitante rechazó voluntariamente la protección que pudiera haber recibido en Alemania, y por otra, no ha sido reconocido como refugiado por otro Estado Miembro de la Unión Europea y del Convenio de Dublín ante el que había también formulado una petición de asilo. No puede considerarse argumento suficiente para un nuevo estudio de la solicitud las alegaciones del solicitante en el sentido de que su petición fue rechazada en Francia por no haber presentado el documento que ahora aporta al expediente. En primer lugar, porque la acreditación documental de la persecución alegada no es requisito indispensable para reconocimiento como refugiado en un Estado Miembro de la Unión Europea. En segundo término, porque el documento que está fechado en 1996 y, según el solicitante, fue entregado a su tío en las mismas fechas, de forma que nada impedía al solicitante haber aportado al procedimiento de asilo desarrollado en Francia, que se extendió desde marzo de 1998 hasta junio de 2000.(...) no se aprecia que la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo étnico u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo . »

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 5 de diciembre de 2001 manifestó « En Turquía le buscan y no puede volver, era miembro de un grupo ilegal, partido revolucionario comunista de Turquía y era miembro de la rama juvenil. Desde 1992, en 1993 recibieron operaciones policiales en su contra, a partir de 1993 tuvo que vivir con cuidado, su nombre estaba en la lista de la policía. En 1994 fue a la manifestación del 1 de mayo, por la noche fue detenido, estuvo cuatro días. Le torturaron y le dieron descargas eléctricas y más torturas. Psicológicamente le torturaron querían que colaborará con ellos, y le amenazaron con la muerte. Tuvo mucho miedo, le detuvieron cuando estaba solo en la calle y nadie había visto. Le dijeron que si no colaboraba tendría muchos problemas, varias veces le dispararon a la cabeza, con pistolas sin balas. Vivía en Mersih y fue a vivir Adana con su tío. La policía fue a preguntar por el no recuerda las fechas, tendría que mirar los papeles, ha pasado mucho tiempo muchas cosas y no se acuerda. Habló un compañero suyo del partido sobre que no le dejaban en paz y quería salir del país. Hablaron con un grupo mafioso para salir. Su padre tuvo de conseguir 6500 marcos para que le sacaran del país. Le consiguieron un pasaporte falso y fue a Alemania con él. El solicitante tenía su pasaporte verdadero, lo presentó en Alemania en la frontera, como no tenía visado, no puede pasar la frontera y solicita asilo. El solicitante quería viajar a Francia, antes de que le den la contestación se va a Francia, y allí está hasta aproximadamente hasta ahora. Solicita asilo en Francia y se lo deniega a principios de 2001, el tiene un hermano en Francia. Le dijeron que abandonara el país. Su pasaporte verdadero lo tienen las autoridades alemanas. Cree que en Francia le denegaron porque sus amigos le aconsejaron que no dijera que habían solicitado asilo en Alemania y luego lo descubrieron. »

El solicitante en la solicitud también indica que ha entrado a en España el 21 de noviembre de 2001por Irún, de forma ilegal, habiendo solicitado previamente asilo el 1 de octubre de 1997 en Alemania, donde permaneció treinta días, y el 5 de enero de 1998 solicitó asilo en Francia. Asimismo indica que pertenece al partido revolucionario comunista de Turquía en el que actualmente no hay dirigentes, sus padres son kurdos y pertenecen a la rama del Islam Alevis (folios 2.1, 2.2, 2.3 y 2,4 del expediente administrativo). En el escrito de presentó el 9 de enero de 2002, obrante al folio 1.9 del expediente administrativo, concreta que la denegación de asilo en Francia se debió a que no pudo presentar el papel de búsqueda y captura a las autoridades francesas y a su declaración de cómo había llegado allí.

Consta unido al expediente administrativo:- fotocopia de un documento fechado el 26 de octubre de 1996 respecto a una posible busca y captura contra el recurrente;- un fax remitido por lÓEPRA a la Oficina de Asilo y Refugio el 24 de enero de 2002 en el que constaba que el recurrente solicitó asilo en Francia el 23 de marzo de 1998, siendo denegada por resolución de 22 de febrero de 2000 y confirmada la denegación por la Comisión el 4 de abril del mismo año, haciendo constar que durante la tramitación del procedimiento el solicitante había sido provisto de una autorización provisional de estancia que actualmente había expirado, asimismo consta un fax de las autoridades alemanas en la que consta la petición de asilo por el recurrente ante las citadas autoridades

Por último, en el expediente administrativo figura el informe del instructor que destaca que el solicitante solicitó asilo en Alemania, no habiendo esperado a la resolución de su petición. Posteriormente, se trasladó a Francia, donde también solicitó asilo y su solicitud fue denegada. En consecuencia, entiende que no corresponde a España el examen de esta petición, dado que, por una parte, el solicitante rechazó voluntariamente la protección que eventualmente, pudiera haber recibido en Alemania y, por otra, su caso ha sido estudiado por un Estado Miembro de la Unión Europea y del Convenio de Dublín, que no ha considerado que sea refugiado. Añadiendo que no puede considerarse suficiente la argumentación del solicitante en sentido que su petición fue desestimada en Francia por no haber presentado el documento que aporta al expediente en España, documento sobre el que considera que existen motivos razonables para dudar de la autenticidad del mismo, dado que se trata de una orden de búsqueda dirigida por un Tribunal turco a la policía turca que, en principio, esta no tendría motivo alguno para entregar al tío del solicitante.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que la Administración admitió a trámite la solicitud de asilo y con ello la posibilidad de resolver tal solicitud; por otra parte el pueblo turco es la minoría étnica más numerosa sin Estado en el mundo, contra la que el gobierno turco ha fomentado la inmigración y durante años la sistemática destrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR