SAN, 28 de Abril de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:1898
Número de Recurso951/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 951/03 interpuesto por el

Procurador DON LUCIANO ROSCH NADAL, en nombre y representación de Jose Pablo

y Asunción, contra resolución de fecha 7 de julio de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre concesión

administrativa para la ocupación y aprovechamiento de terrenos de dominio público marítimo-

terrestre en la Playa de La Antilla, término municipal de Lepe(Huelva). La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2003 acordándose por providencia de 12 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare la nulidad o anulación de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de julio de 2003 , por Delegación, y declare que en la misma tienen que sustituirse las siguientes cláusulas:

  1. Que en la cláusula 2ª de las condiciones particulares el plazo concesional otorgado debe computarse desde la fecha en que se dicta la Orden Ministerial aprobatoria de la concesión (7 de julio de 2003 ), o subsidiariamente, si no se admitiese esta fecha, desde que se inició de oficio el expediente de concesión administrativa por el propio Ministerio con número C-828-HUELVA (R.P.11), por tanto desde la fecha 18 de Febrero de 1998

  2. Que se incorpore en el Pliego de Condiciones de la Concesión otorgada a los recurrentes con referencia al Exp. C-828-HUELVA nueva Condición Particular que declare que: "Esta concesión, dada su especial naturaleza compensatoria por la privación de Derechos indemnizables, se considera susceptible de transmisión, además de por los supuestos contemplados en la Ley, por actos Inter-vivos; transmisión que de realizarse, será eficaz una vez se reconozca por la Administración el cumplimiento de las condiciones impuestas en el título concesional"

  3. Que se anule la cláusula o condición general 33ª referida al rescate de la concesión, debiendo sustituirse por otra en donde se defina esta situación y se determine el importe indemnizatorio en caso de rescate a tenor del valor del inmueble y conforme a los años que restan de concesión.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se acordó el trámite mediante Auto de 17 de junio de 2004 , habiéndose admitido y practicado todas las pruebas propuestas por la parte recurrente. Finalizado el término probatorio, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, quienes evacuaron el trámite en sendos escritos; y hallándose concluso el recurso, se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso frente a la Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 2003 dictada por el Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente (por Delegación del Ministro correspondiente) por la que se otorga al recurrente y a su esposa la concesión para la ocupación y aprovechamiento de 688 m2 de terreno de dominio publico marítimo terrestre en la Playa de La Antilla, término municipal de Lepe (Huelva) en relación a la finca inscrita con el numero 5.417 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, con arreglo a las condiciones y prescripciones contenidas en dicha resolución.

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en relación, exclusivamente, a tres cláusulas que considera que son perjudiciales para sus intereses:

- La cláusula segunda del Pliego de Condiciones Particulares que establece que el plazo concesional se computará considerando como fecha inicial del mismo el de la aprobación del deslinde; considera la parte recurrente que dicho computo debe realizarse desde el momento en que se reconoce la concesión pues los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo.

- La cláusula 31 del Pliego de Condiciones Generales y ello pues considera que no es aplicable el articulo 70.2 de la Ley de Costas a los supuestos, como el presente, en que se trata de una concesión resarcitoria de los daños derivados de la aplicación de los criterios que resultan de la Ley de costas.

- La cláusula 33 del Pliego de Condiciones Generales y ello pues considera que las indicaciones sobre el rescate de la concesión no son aplicables al caso presente.

SEGUNDO

En cuanto a lo que se refiere a la fecha de inicio del computo del plazo de la concesión, la parte recurrente considera que si se mantiene lo dicho por la resolución impugnada, se eliminan mas de diez años de concesión (entre 1990 y 2003) y se le atribuye eficacia retroactiva a la resolución que reconoce la concesión y que la concesión debió otorgarse transcurrido un año desde la aprobación del deslinde ( Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Costas ) y que no habiendo obrado de ese modo se ha perjudicado a sus intereses.

Por el contrario la resolución recurrida entiende que como la Disposición Transitoria de la Ley no establecen nada especifico, es necesario atender al momento en que los terrenos objeto de la concesión quedaron formalmente incluidos en el dominio publico marítimo terrestre pues, hasta entonces, y aunque por sus características los terrenos formaban parte del demanio, el interesado no hubiera podido obtener la concesión aunque la hubiera solicitado, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 7.2 de la Ley de Costas .

Es ésta una cuestión, sin embargo, que ya ha sido planteada a...

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