SAN, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:1542
Número de Recurso529/2004

CARLOS LESMES SERRANOMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo nº 529/2004 interpuesto por D. Gregorio,

representado por la Procuradora María Luisa González García, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 27 de julio de 2004, que acuerda proceder al archivo de las actuaciones.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2004, acordándose por providencia de 21 de octubre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso y declaratoria de la nulidad de la resolución de 27-07-2004, que contuviera los siguientes pronunciamientos:

Se declare expresamente mi derecho a obtener de la APD una resolución congruente y motivada en derecho, que dé respuesta completa a todas las cuestiones suscitadas.

Se declare que la resolución impugnada lesiona por omisión del derecho de Gregorio a obtener la tutela efectiva de sus derechos a la intimidad y al honor.

Se declare que en el procedimiento seguido ante la APD se han quebrantado normas preceptivas y se han omitido trámites esenciales que determinan su nulidad, causando indefensión a la parte.

Se declare que la resolución dictada es manifiestamente incongruente, pues no resuelve todas las cuestiones suscitadas.

Se declare que, por omisión, la resolución lesiona derechos fundamentales de Gregorio a la intimidad personal y familiar, al honor, prestigio y reputación personal y profesional, declarando la nulidad de la resolución.

Se declare que, por omisión, la resolución lesiona los derechos fundamentales de Gregorio a la presunción de inocencia respecto del delito de calumnias imputado, a ejercitar una defensa libre e independiente en el proceso de instrucción penal, a un proceso con todas las garantías y a que se declare la nulidad de la resolución.

Se declare que, por omisión, la resolución de 27-07-04 lesiona el derecho fundamental de Gregorio a recibir libremente información veraz a través del Diario La Región, que es un medio de difusión y comunicación social.

Se solicita, por último, la condena a la APD a indemnizar al actor en suma de 750 euros en concepto de daños y perjuicios (personales, patrimoniales y morales) derivados de su inactividad de tutela, protección y garantía de derechos fundamentales.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 11 de febrero de 2005, se practicaron las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a todas las partes, primero a la parte actora, y después al demandado, quienes las evacuaron en sus respectivos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de marzo de 2005, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por don Gregorio, la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 27 de julio de 2004, que acuerda proceder al Archivo de las actuaciones.

Dichas actuaciones derivan de la denuncia presentada por el recurrente ante la Agencia de Protección de Datos en el que relata que con fecha de 17 de junio de 2002 aparece publicado en el Diario "La Región" de Ourense un artículo titulado "El fiscal se querella contra un abogado por dudar de la imparcialidad de la Audiencia" que incluye abundantes datos de carácter personal sobre su persona.

La Resolución de Archivo impugnada, se basa en las siguientes consideraciones:

La expresión "cualquier medio" recogida en los preceptos constitucionales transcritos ( artículo 20 CE ) permite aceptar todo posible medio de reproducción o de difusión. La falta de especificación hace que sea admisible cualquier medio de divulgación.

No obstante, el citado artículo recoge determinados datos personales que se encuentran al amparo constitucional del Art. 18.4 de la CE y, en consecuencia, se consideran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, por lo que la cuestión a dilucidar es determinar qué derecho es preferente en el caso que nos ocupa.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren con relevancia pública y atendiendo a la veracidad de la información facilitada Se transcribe parte de las sentencias del Tribunal Constitucional 171/1990 y 204/1997 así como el Considerando 37 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 . ...

De conformidad con la doctrina constitucional expuesta, y atendiendo a las circunstancias concurrentes de interés publico que han surgido respecto de la actuación parcial o imparcial de la Audiencia de Ourense, puede entenderse que, en relación con la publicación de los datos de clientes en el Diario "La Región" sea aplacible la teoría de la posición preferente del derecho de expresión.

SEGUNDO

La parte actora aduce, como motivos esenciales que fundamentan su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, los siguientes:

Infracción manifiesta y grave de normas del procedimiento y omisión de defecto de trámites procedimentales preceptivos que determinan la nulidad de la resolución.

Violación del carácter secreto y reservado de datos e información publicada. Lesión efectiva, ilegítima e injusta de mis derechos a la intimidad, personal, profesional y familiar, al honor, a la imagen, prestigio y reputación, a la presunción de inocencia e incluso a la libertad de recibir libremente información veraz de los medios de comunicación social.

Ilegalidad de la resolución, incongruencia, inmotivación, error y omisión de la apreciación y calificación de los hechos, e interpretación y aplicación de los artículos 18.20 y 24 de la Constitución y de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional contraria al texto y al espíritu y voluntad del constituyente, y contraria a lo establecido en la DUDH de 1948, en el CEDH de 1950 y en el PIDCyP de 1966. La información filtrada, tratada, cedida y publicada no cumple el requisito constitucional de veracidad.

Ilegalidad, incongruencia, arbitrariedad, inmotivación de la resolución de 27-07-04, denegación injusta e ilegal del derecho a la tutela de mis derechos al honor, a la intimidad por el órgano con competencia para ello, indefensión e inseguridad jurídica frente a la violación de derechos fundamentales.

TERCERO

Dadas las abundantes vulneraciones y/o e irregularidades procedimentales que se invocan en...

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