SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:1881
Número de Recurso620/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 620/04 e interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de REYXE, SA., contra

resolución de 28 de octubre de 2004, en torno a una solicitud de suspensión ; y en el que la

Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado y habiendo sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte actora, para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto impugnado, declare la procedencia de conceder la suspensión dada la irreparabilidad del daño que supondría no acceder a ella.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquélla con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de mayo actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEAC de fecha 28 de octubre de 2004, en pieza separada de suspensión del expediente nº 2307/04, en torno a la suspensión de la ejecución del siguiente acto; El dic 23 de octubre de 2003, la recurrente interpuso reclamación economico administrativa ente el Tribunal Regional de Madrid, contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT de 30 de septiembre de 2003, que en virtud de lo dispuesto en el articulo 38 de la LGT . declaro a dicha entidad causante o colaborador en la realización de la infracción tributaria cometida por D. Juan Francisco, responsable solidaria de las deudas derivadas de las Actas por IVA ejercicios 1997 y 1998 y su correspondiente sanción. El Tribunal Regional mediante su resolución de 22 de diciembre de 2003, acordó declararse incompetente para conocer de la reclamación presentada, remitiendo las actuaciones al Tribunal Economico Administrativo Central. El día 13 de mayo de 2004, la sociedad recurrente presento escrito ante dicho Tribunal manifestando que si bien en su momento solicito la suspensión del acto impugnado ante el TEAR, se reitera en su solicitud. El TEAC mediante la resolución que ahora se impugna inadmitió a tramite la citada solicitud.

SEGUNDO

Alega la actora como apoyo de su pretensión anulatoria reiterando de este modo los argumentos ya esgrimidos en vía administrativa, que las normas reguladoras del procedimiento económico-administrativo contemplan la posibilidad de acordar la suspensión del acto impugnado sin prestar ningún tipo de garantía, cuando la ejecución de la misma pudiera producir al recurrente daños de difícil o imposible reparación. Finalmente manifiesta que en base a lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley 1/1998 , se establece una suspensión automática para la ejecución de las sanciones, a estos efectos entiende que los actos de derivación de responsabilidad tienen esta naturaliza. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

Por consiguiente, la cuestión litigiosa a dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo,...

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