SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:1600
Número de Recurso1343/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.343/02, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS EN ESPAÑA (ALA), contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de junio de 2002, que declara inadmisible la reclamación económico-

administrativa interpuesta contra acuerdo de la Entidad Pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de 17 de mayo de 2001; y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemanda AENA, representada por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza y Ponente la Ilma Sra. Dª Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se declare nula la resolución impugnada y entrando en el fondo, declare que los actos recurridos no son conformes a Derecho por falta de requisitos legales.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando con carácter principal la inadmisión de la demanda por inexistencia de acto o actos administrativos concretos objeto de impugnación y con carácter subsidiario la desestimación de la demanda, peticiones ambas que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de abril actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 6 de junio de 2002, que declara inadmisible la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Entidad Pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de 17 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- En fecha 2 de abril de 2001 el representante legal de ALA interpone recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, contra las disposiciones o actos administrativos que en el ejercicio de sus funciones compete a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), respecto a las tasas por servicios aéreos aeroportuarios regulados por la Orden de 24 de mayo de 1.994 y de la tasa de aterrizaje regulada por RD 1268/94 ; a la tasa por aproximaciones que entiende es nula para el año 2001, al no haberse fijado sus tarifas ni sus costos, todo ello al amparo del artículo 116 de la Ley 30/92 . 2.- AENA por resolución de 17 de mayo de 2001 acordó declarar la inadmisibilidad del recurso, fundamentada en que de acuerdo con el artículo 107.3 de la Ley 30/92 , contra las disposiciones administrativas de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa; que por lo que respecta a los actos dictados en orden a la gestión de las tasas aeroportuarias, debe ser calificado el recurso como de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, pero dado que no se identifica el acto objeto del recurso, debe ser declarado inadmisible, por ser imposible la revisión que se pretende. 3.- Disconforme con ello la actora formula reclamación económico-administrativa que declarada inadmisible por la resolución ahora impugnada motoiva el presente contencioso.

TERCERO

La...

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