SAN, 20 de Abril de 2006
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2006:1528 |
Número de Recurso | 638/2004 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 638/04 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D.
Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la sociedad QUIMIDROGA S.A.,
contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de julio de 2.003
por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de
la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la A.E.A.T., de fecha 18 de febrero de 2.002, expediente nº 251/01 IA, Acta
A02/70505900, por el concepto Impuestos Especiales e importe de 760.652,06 ¤; y en el que la
Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;
habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
En fecha 18 de enero de 2.002, la Inspección Nacional de Aduanas e II.EE. incoó a la actora acta de disconformidad A02 nº 70505900, por el concepto Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente a los ejercicios 1.998 y 1.999. En dicha Acta se hace constar que la empresa comercializa alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general a través de sus distintos almacenes fiscales, siendo sus destinatarios otros almacenes fiscales o bien otras empresas que tienen autorizado el CAE "usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado" y que en los años 1.998 y 1.999 suministró a diversas empresas cantidades de alcohol parcialmente desnaturalizado superiores a las que tenían autorizadas en las respectivas tarjetas de suministro de alcohol expedidas por las correspondientes Oficinas Gestoras y en algún caso sin que existiera la correspondiente tarjeta de suministro de alcohol. Por todo lo cual, se propuso la pertinente regularización tributaria por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, proponiéndose una liquidación por importe total de 767.086,15¤. Instruido el expediente a que hace referencia el artículo 56 del RGIT y vistas las alegaciones formuladas por la interesada, el 18 de febrero de 2002 la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e II.EE, dictó liquidación por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas por un importe de 760.652,06¤ comprensiva de cuota e intereses de demora. Disconforme con ello la interesada formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC que al confirmar la resolución impugnada motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de marzo del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de julio de 2.003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., de fecha 18 de febrero de 2.002, expediente nº 251/01 IA, Acta A02/70505900, por el concepto Impuestos Especiales e importe de 760.652,06 ¤.
Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria que la resolución impugnada es contraria a derecho, pues es errónea la conclusión a la que llega tras relacionar el contenido de los artículos 8.6 y 42 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre y 13.5 y 75 del RD 1165/95 , de que la exención establecida en el primero de los preceptos referidos se pierde, por el hecho de suministrarse cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado superior al determinado en la tarjeta de suministro, cuya exigencia regulada reglamentariamente de modo incorrecto, vulnera el principio de legalidad, de seguridad jurídica y de proporcionalidad por extralimitación de lo dispuesto en la Ley de Impuestos Especiales....
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