STSJ Comunidad de Madrid 1740/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:14353
Número de Recurso599/2003
Número de Resolución1740/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01740/2005

Recurso nº : 599/2003

Ponente. Sra. TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A NUM. 1740

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

  1. JESÚS CUDERO BLAS

    MAGISTRADOS :

    Dña .TERESA DELGADO VELASCO

    Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

    Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

    Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

    En la Villa de Madrid , a 12 de Diciembre de dos mil cinco.

    VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el recurso contencioso- administrativo número 589/2003 , promovido por el Procurador de los Tribunales , DON CARLOS ANDREU SOCIAS , en nombre y representación del " CENTRO DE SEGUROS Y SERVICOS ,CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLES." , contra la resolución dictada en recurso de alzada en fecha 5 de diciembre de 2.001, por la Oficina Española de Patentes y Marcas , denegando las inscripción de la marca nº 2.379.589/1 CENTRO DE SEGUROS y SERVICIOS S.A. para productos de la clase 16ª, en concreto papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases , productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería , adhesivos para la papelería o la casa, material para artistas , pinceles ; máquinas de escribir y artículos de oficina , material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos) y materias plásticas para embalaje , naipes , caracteres de imprenta o clichés; y confirmada en alzada por la resolución de la misma Oficina de fecha 12 de noviembre de 2.002; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que , estimando el recurso , se revoque el acuerdo recurrido de fecha 5 de diciembre de 2.001, por la Oficina Española de Patentes y Marcas , denegando las inscripción de la marca nº 2.379.589/1 CENTRO DE SEGUROS y SERVICIOS S.A. para productos de la clase 16ª en concreto papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases , productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería , adhesivos para la papelería o la casa, material para artistas , pinceles ; máquinas de escribir y artículos de oficina , material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos) y materias plásticas para embalaje , naipes , caracteres de imprenta o clichés; y confirmada en alzada por la resolución de la misma Oficina de fecha 12 de noviembre de 2.002,por la que se desestima expresamente el recurso de alzada ,dictando en su lugar otra por la que se conceda definitivamente la citada marca nº 2.379.589 CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS S.A.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba , y practicada la que se consideró necesaria, se emplazó , con posterioridad a las partes , para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y , verificados , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 9 de diciembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . TERESA DELGADO VELASCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo se interpone por la parte actora, CENTRO DE SEGUROS Y SERVICOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLES, contra la resolución dictada en recurso de alzada en fecha 5 de diciembre de 2.001, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, denegando la inscripción de la marca nº 2.379.589/1 CENTRO DE SEGUROS y SERVICIOS S.A. , para productos de la clase 16ª en concreto papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases , productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería , adhesivos para la papelería o la casa, material para artistas , pinceles ; máquinas de escribir y artículos de oficina , material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos) y materias plásticas para embalaje , naipes , caracteres de imprenta o clichés; y confirmada en alzada por la resolución de la misma Oficina de fecha 12 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es necesario tener en consideración los siguientes hechos y presupuestos fácticos:

  1. Por la actora, CENTRO DE SEGUROS Y SERVICOS ,CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLES." , se formuló el día 1 de febrero de 2.000 solicitud de registro en España de la marca, "CENTRO DE SEGUROS y SERVICIOS S.A." , para productos de la clase 16ª en concreto papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases , productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería , adhesivos para la papelería o la casa, material para artistas , pinceles ; máquinas de escribir y artículos de oficina , material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos) y materias plásticas para embalaje , naipes , caracteres de imprenta o clichés.

    Esta marca consiste en la mera denominación "CENTRO DE SEGUROS y SERVICIOS S.A." .Y la solicitud lleva el nº 2.379.589.

  2. A esta solicitud recayó acuerdo de suspensión del expediente, de fecha 6 de agosto de 2.001 (BOPI de 16 de septiembre de 2001), pues ,al entender de la Oficina, el distintivo se halla incurso en la prohibición del artículo 11.1 c) de la Ley de Marcas , al estar formado exclusivamente por signos o indicaciones descriptivas de las características de los productos o servicios que pretende distinguir.

  3. Al suspenso de fondo de signos distintivos de fecha 6 de agosto de 2.001 (BOPI de 16 de septiembre de 2.001), contestó la solicitante por escrito de 16 de octubre de 2.001, alegando que existen precedentes de marcas todas ellas concedidas, y que hay coincidencia parcial de la denominación del solicitante con la marca suspendida, lo que denota el origen empresarial.

  4. Por resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de diciembre de 2.001 se denegó la anterior marca por considerar de aplicación el artículo 11.1 c) de la Ley de Marcas señalado en el suspenso.

    Esta resolución fue publicada en el BOPI de fecha 16 de febrero de 2.002.

  5. Contra dicha resolución se formuló por la actora el 18 de marzo de 2.002 recurso ordinario de alzada alegando los antecedentes concedidos por la OEPM en fase de recurso como la marca nº 1.598.828 "Centro de Seguros , Correduría de Seguros S.A.". E invoca el artículo 11.3 de la Ley de Marcas y alega que en su globalidad tiene capacidad distintiva, y se corresponde en gran medida con su propia razón social.

  6. Dicho recurso de la actora fue resuelto, en fecha 12 de noviembre de 2002, siendo desestimado por la Oficina por entender que " de acuerdo con las pautas citadas la marca solicitada consiste en la combinación de diversos términos descriptivos todos ellos del sector terciario o de servicios, y no logra superar la prohibición contenida en el artículo 11.1 c) de la ley de Marcas porque las partículas que lo forman carecen de capacidad distintiva en relación con los servicios a los que alude con el normal entendimiento de las palabras y debiendo ser valorados los productos para los que pretende esta exclusiva denominativa como complementarios y guardando íntima conexión con los servicios que describe, siendo estos productos diversos artículos de la clase 16ª tales como diversos artículos de oficina, material de embalaje y papel............etc. Hay que añadir que conjuntamente, tampoco resulta una denominación singularizadora , por lo que tampoco le es aplicable la excepción contenida en el artículo 11.3 de la ley de marcas . Por el contrario se percibe como una síntesis informativa redactada de forma tan amplia en...

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