SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:1769
Número de Recurso612/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 612/2003, se tramita, a

instancia de Altadis, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra la

desestimación presunta del Tribunal de Defensa de la Competencia de la solicitud de Altadis, S.A.,

de fecha 28 de febrero de 2003, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha intervenido como parte codemandada McLane España, S.A., representada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, siendo indeterminada la

cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 5 de noviembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 26 de noviembre de 2003 la representación procesal de McLane España, S.A. presentó un escrito en el que solicitó ser tenida por parte, y la Sala, por providencia de 4 de diciembre de 2003, la tuvo por personada en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente, en su turno, contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la solicitud formulada por Altadis, S.A..

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 10 de septiembre de 1996 McLane España, S.A. formuló denuncia contra Tabacalera, que dio lugar al expediente 1449/96, del Servicio de Defensa de la Competencia y al expediente 486/2000 del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que concluyó por Resolución del TDC de 24 de abril de 2002 (AC 2003\438), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero

Declarar la comisión por Tabacalera, SA de una conducta abusiva de posición de dominio prohibida por el artículo 6 LDC (RCL 1989\1591 ) consistente en la negativa de suministro a McLane España, SA de las labores de tabaco que produce de sus propias marcas.

Segundo

Intimar a Altadis, SA (antes Tabacalera, SA) para que cese en esa conducta y, si McLane España, SA lo desea, proceda a efectuar los suministros pedidos en condiciones no discriminatorias, así como para que en lo sucesivo se abstenga de conductas semejantes.

Tercero

Imponer a Altadis, SA la publicación, en el plazo de un mes, a su costa, de la parte dispositiva de la Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

Cuarto

Imponer a Altadis, SA una multa sancionadora de tres millones de euros

Quinto

Imponer a Altadis, SA una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de su obligación de suministro, sobre el que es plazo habitual.

Sexto

Imponer a Altadis, SA una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de la Resolución.

2) El recurso contencioso administrativo interpuesto contra la anterior Resolución del TDC fue desestimado por esta Sala en sentencia de 5 de noviembre de 2003 (recurso 341/2002, de esta Sección 6ª ).

3) 28 de febrero de 2003 Altadis, S.A. presentó un escrito ante la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, en relación con la Resolución del TDC citada, en el que solicitaba una declaración sobre los puntos siguientes: a) que no existe en la fecha actual posición de dominio por parte de Altadis en el mercado de la fabricación y venta de cigarrillos en España, y b) que la pérdida sobrevenida de la condición dominante de Altadis lleva como consecuencia la extinción de la obligación de suministrar a McLane, impuesta por el TC en su Resolución de 24 de abril de 2002.

4) El 16 de octubre de 2003 Altadis interpuso recurso...

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