Resolución de 19 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Rosa Torrado Oubiña, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra, a inscribir una escritura de renuncia al cargo de administradora.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
Publicado enBOE, 25 de Julio de 2009

En el recurso interpuesto por doña Rosa Torrado Oubiña, contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Pontevedra, don Vicente Artime Cot, a inscribir una escritura de renuncia al cargo de administradora.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Villagarcía de Arosa don Francisco López Moledo, el día 28 de enero de 2009, doña Rosa Torrado Oubiña renunció al cargo de administradora solidaria de la sociedad «Gestoría Pernas, S. L.».

II

El 16 de febrero de 2009 se presentó en el Registro Mercantil de Pontevedra copia autorizada de la referida escritura; y fue objeto de calificación negativa el 24 de febrero de 2009, que a continuación se transcribe en lo pertinente:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos...

Fundamentos de Derecho (Defectos).

1. ... Dicha sociedad se encuentra de baja provisional por insolvencia fiscal en virtud de mandamiento de fecha ocho de noviembre de dos mil uno, por lo que en la hoja de la misma, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial, aquellos necesarios para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales (artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil). 2. La sociedad no ha presentado para su depósito en este Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007 (artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil). 3. La Sociedad no ha adaptado sus estatutos sociales a la vigente Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades Limitadas.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M., contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.

En relación con la presente calificación:

Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones ... Puede impugnarse...

La calificación anterior fue notificada al presentante el 24 de febrero de 2009.

III

Mediante escrito de 9 de marzo de 2009, que tuvo entrada en el Registro Mercantil de Pontevedra el día 24 del mismo mes, doña Rosa Torrado Oubiña interpuso recurso contra la referida calificación, en el que alega que el artículo 378.1 del Reglamento del Registro

Mercantil exceptúa del cierre de la hoja registral precisamente «los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores», resultando que además en este caso la sociedad no queda sin gobierno sino que dispone de otro Administrador solidario, según consta en el mismo Registro Mercantil.

IV

Mediante escrito de 13 de abril de 2009 el Registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General, con registro de entrada de 16 de abril. En dicho informe consta que el 26 de marzo se dio traslado del recurso interpuesto al Notario autorizante, sin que se haya presentado alegación alguna por su parte. Además, el Registrador expresa en el mismo informe que rectifica la nota de calificación, en cuanto a los apartados 2 y 3, que se tendrán por no puestos, y mantiene la calificación en cuanto al apartado 1.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; 96 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Resoluciones de este Centro Directivo de 7 de mayo de 1997, 31 de agosto de 1998, 31 de enero, 23 de octubre y 25 de noviembre de 2003 y 11 de marzo de 2005.

  1. Dado que el Registrador ha rectificado parcialmente su calificación, según expresa en su informe, debe limitarse el presente recurso únicamente a la cuestión relativa al cierre de la hoja registral derivado de la constancia registral de la baja provisional de la sociedad por insolvencia fiscal. 2. El artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, impone un cierre registral prácticamente total del que tan solo excluye la certificación de alta en dicho índice, excepción que el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil hace lógicamente extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial. El contenido de tales normas es concluyente para el Registrador: vigente la nota marginal de cierre, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, con dichas excepciones en las que no tiene cabida la inscripción de la renuncia al cargo de administrador.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación del Registrador, en los términos que anteceden.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 19 de junio de 2009.-La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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