SAP Barcelona 5/2010, 11 de Enero de 2010
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:561 |
Número de Recurso | 249/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil diez.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 249/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 247/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de contra la salud pública, contra Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que
DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan María , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, sustituida por su expulsión del territorio nacional por el tiempo legal, y MULTA DE TREINTA EUROS con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de TRES dias; así como al pago de las costas procesales.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
El primer motivo de recurso es la aplicación indebida del art. 368 C.P .
El recurrente alega que al no haberse determinado el grado de pureza de la sustancia intervenida no puede establecerse que la misma supere la dosis mínima psicoactiva, establecida por el T.S. La cuestión ya fue planteada en el acto del juicio oral y resulta en la sentencia impugnada, con criterio que comparte la Sala. Se trata de marihuana, por lo tanto no esta mezclada con otros...
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