AAP Barcelona 79/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2010:738A
Número de Recurso327/2009
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 327/2009

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 575/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BARCELONA

A U T O

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a once de enero de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona se dictó con fecha diez de enero de de dos mil nueve auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Luisa y de las mercantiles CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L., TENSITEL, S.L. e INVERSIONES INMOBILIARIAS SEAL, S.L., resolución contra la que el Abogado del Estado interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha treinta de abril del de dos mil nueve, contra el que el Abogado del Estado interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Habiendo sido admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo mostrado su oposición al recurso la representación procesal de la imputada Luisa , elevándose a este Tribunal los Tomos III y IV de los autos originales, cumpliéndose el tramite legalmente establecido y quedando el recurso pendiente de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del examen de las actuaciones resulta que las Diligencias Previas se incoaron en virtud de querella formulada por el Ministerio Fiscal por un presunto delito contra la Hacienda Pública contra Ambrosio , Feliciano , Leonardo y Luisa , y como responsables civiles PLAJOXA, S.L., TENSITEL, S.L. y CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L. por una presunta defraudación en el Impuesto sobre el valor añadido en el ejercicio de 1999, en el que la sociedad PLAJOXA, S.L. habría declarado una base imponible de 535.174.117 pesetas (3.216.461,22 euros), con un IVA repercutido de 82.486.382 pesetas (495.753,14 euros), un IVA deducible de 29.832.488 pesetas (179.296,86 euros), del que resultada una cuota a ingresar de 52.653.894 pesetas (316.456,28 euros), cuando al parecer PLAJOXA, S.L. había engrosado ficticiamente el IVA soportado fingiendo haber recibido servicios de las sociedades TENSITEL, S.L. y CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L., sociedad ésta de la que era administradora Luisa , de modo que PLAJOXA, S.L. habría defraudado en el ejercicio de 1999 una cuota de IVA de 24.739.671 pesetas (148.688,42 euros). La querella fue posteriormente ampliada por una presunta defraudación en el Impuesto sobre el valor añadido en el ejercicio de 2000 en el que la sociedad PLAJOXA, S.L. habría declarado una base imponible de 446.404.577 pesetas (2.664.915,17 euros), con un IVA repercutido de 70.886.171 pesetas (426.034,46 euros), un IVA deducible de 29.233.642 pesetas (175.697,72 euros), del que resultada una cuota a ingresar de 41.652.529 pesetas (250.336,74 euros), cuando al parecer PLAJOXA, S.L. había engrosado ficticiamente el IVA soportado fingiendo haber recibido servicios de las sociedades TENSITEL, S.L. y CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L., sociedad ésta de la que era administradora Luisa , de modo que PLAJOXA, S.L. habría defraudado en el ejercicio de 2000 una cuota de IVA de 25.051.232 pesetas (150.560,94 euros).

Por auto de fecha 10 de abril del 2007 el Juzgado de Instrucción acordó continuar la tramitación de las actuaciones por los trámites del Capitulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Procedimiento Abreviado), dando traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular para que formularan escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pudieran solicitar, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensable para formular acusación. Los hechos imputados son los de la querella inicial y de su ampliación, a saber, haber defraudado PLAJOXA, S.L., engrosando ficticiamente el IVA soportado fingiendo haber recibido servicios de las sociedades TENSITEL, S.L. y CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L., en el ejercicio de 1999 una cuota de IVA de 24.739.671 pesetas (148.688,42 euros) y en el ejercicio de 2000 una cuota de IVA de 25.051.232 pesetas (150.560,94 euros), siendo imputados Ambrosio , Feliciano y Luisa , toda vez que el querellado Leonardo había fallecido en fecha 20 de noviembre del 2005.

El auto de acomodación de las Diligencias Previas al Procedimiento Abreviado fue recurrido en apelación por la representación procesal del imputado Ambrosio , con la adhesión de Luisa , con el fundamento de la prescripción del presunto delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA en el ejercicio de 1999, siendo el recurso desestimado por auto de este Tribunal de 26 de marzo de 2008 (Rollo de Apelación núm. 429/2007 ).

Cumpliendo el trámite dado por el auto de acomodación del procedimiento de fecha 10 de abril del

2007 , el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales formulando acusación contra Ambrosio y Feliciano , como autores responsables criminalmente, y la sociedad PLAJOXA, S.L., de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal , solicitando la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Fundaba el Ministerio Fiscal la acusación en los mismos hechos de la querella inicial y su posterior ampliación y que, sucintamente, eran que Ambrosio y Feliciano eran administradores de PLAJOXA, S.L. en los años 1999 y 2000, y en dichos ejercicios PLAJOXA, S.L. había defraudado a la Agencia Tributaria engrosando ficticiamente el IVA soportado fingiendo haber recibido servicios de las sociedades TENSITEL, S.L., CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L. e INVERSIONES INMOBILIARIAS SEAL, S.L., siendo en el ejercicio de 1999 la cuota defraudada de IVA de 148.550,39 euros y en el ejercicio de 2000 de 148.131,99 euros.

Evacuando el mismo trámite, el Abogado del Estado presentó escrito de conclusiones provisionales formulando acusación contra Ambrosio , Feliciano y también contra Luisa , como autores responsables criminalmente, y las sociedades PLAJOXA, S.L., CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L., TENSITEL, S.L. e INVERSIONES INMOBILIARIAS SEAL, S.L., como responsables civiles, de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal , solicitando la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Fundaba el Abogado del Estado la acusación en hechos que coinciden con los del Ministerio Fiscal, a saber, la defraudación en los ejercicios de 1999 y 2000 por parte de PLAJOXA, S.L. a la Agencia Tributaria engrosando ficticiamente el IVA soportado fingiendo haber recibido servicios de las sociedades TENSITEL, S.L., CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L. e INVERSIONES INMOBILIARIAS SEAL, S.L., siendo en el ejercicio de 1999 la cuota defraudada de IVA de 148.550,39 euros y en el ejercicio de 2000 de 148.131,99 euros.

La Juez de instrucción procedió a dictar auto de fecha 10 de enero de 2009 declarando abierto el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal por dos delitos contra la Hacienda Pública contra los acusados Ambrosio y Feliciano , y la responsable civil PLAJOXA, S.L., y en el mismo auto decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Luisa y de las mercantiles CONSTRUCCIONES NOVA LINEA EDIFIC, S.L., TENSITEL, S.L. e INVERSIONES INMOBILIARIAS SEAL, S.L. Este auto de 10...

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